Bolivia: Decreto Supremo Nº 27788, 8 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27522 de 25 de mayo de 2004, reglamenta el otorgamiento de pensiones a favor de los Beneméritos de la Patria, Rentas de Viudas de Beneméritos y de Personajes Notables.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27653 de 30 de julio de 2004, deroga los Artículos 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 27522.
  • Que al haberse derogado los Artículos que establecían la incompatibilidad de rentas de vejez otorgadas por el Sistema de Reparto con las pensiones vitalicias, otorgadas a Personajes Notables legalmente reconocidos, es necesario disponer la restitución de las prestaciones suspendidas, por no haberse concretado el previo acuerdo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR con los interesados para mantener vigente la renta o pensión vitalicia, dejando sin efecto la suspensión temporal dispuesta por Resolución Ministerial Nº 417 de 22 de junio de 2004 del Ministerio de Hacienda.
  • Que la calificación y otorgamiento de las prestaciones del Sistema de Reparto, constituye un derecho de los asegurados en contraprestación a los aportes realizados al Régimen de Largo Plazo, que por disposición del Artículo 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, se cancela con recursos del Tesoro General de la Nación.
  • Que el pago de la pensión mensual vitalicia a favor de los Personajes Notables, se reconoce por el ejercicio legítimo de las Dignidades de Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República y, por eminentes servicios prestados a la Nación, independientemente de la Renta de Vejez.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se dispone la continuidad de los pagos mensuales por las prestaciones legalmente calificadas y reconocidas a los Personajes Notables, debiendo el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR restituir a su favor, los pagos por los meses temporalmente suspendidos, dejando sin efecto la suspensión establecida por el derogado Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27522 de 25 de mayo de 2004 y Resolución Ministerial Nº 417 de 22 de junio de 2004 del Ministerio de Hacienda.
  2. Se exceptúan del pago de la pensión vitalicia a los Dignatarios de Estado que no hubiesen cumplido un período mínimo de tres meses de servicios continuos.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27788, 8 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la continuidad de los pagos mensuales por las prestaciones legalmente calificadas y reconocidas a los Personajes Notables, (SENASIR).
KeywordsGaceta 2666, 2004-10-14, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25342
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-27522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27522, 25 de mayo de 2004
Reglamentar la otorgación de pensiones, en favor de los Beneméritos de la Patria, de las Rentas de Viudas de Beneméritos y de Personajes Notables.
[BO-DS-27653] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27653, 30 de julio de 2004
Se modifica el primer párrafo del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27542 (Derechohabientes del Sistema de Reparto y podrán solicitar el Pago Unico), y se modifica el Art. 9 del Decreto Supremo Nº 27522 (Viudas de Beneméritos de la Patria Prestaciones CNS.

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