Bolivia: Decreto Supremo Nº 27784, 8 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del presupuesto General de la Nación 2004.
  • Que según el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, se establece la reducción del gasto en consultorías independientemente de la fuente de financiamiento, especificando que corresponde un 10% de reducción para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN, aprobado para la presente gestión fiscal, debiéndose cualquier incremento en las referidas partidas aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Reino de Dinamarca han acordado mediante un Convenio Intergubernamental firmado en fecha 29 de junio de 1998, cooperar en la implementación del Programa Sectorial de Apoyo a los Pueblos Indígenas, Participación Popular y Descentralización - PSAPIPPD, que tiene por objetivo mejorar las condiciones de vida de la población indígena y originaria, así como su plena participación en los procesos políticos y económicos.
  • Que en fecha 9 de julio de 2000, se firma el Acuerdo de Administración de Flujo de Fondos del PSAPIPPD entre la Embajada Real de Dinamarca - ERD y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación - MDSP, actualmente Ministerio de Desarrollo Sostenible - MDS; por el cual se transfiere al MDS la administración de los recursos el Programa y se constituye la Unidad de Coordinación Administrativa y Financiera - UCAF, como unidad operativa encargada de cumplir las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Acuerdo.
  • Que en fecha 17 de septiembre de 2001, se aprueba la ampliación y modificación al Convenio Intergubernamental del PSAPIPPD, a través de notas reversales entre la Embajada del Reino de Dinamarca en representación del Gobierno del Reino de Dinamarca y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Gobierno de Bolivia; por tanto, el Gobierno del Reino de Dinamarca otorga adicionalmente 81.7 millones de Corinas Danesas - DKK al PSAPIPPD; para este efecto ha sido aprobado el financiamiento de Bs.52.500,00.- (CINCUENTA Y DOS mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en favor del Ministerio de Desarrollo Sostenible, con cargo a recursos del Gobierno de Dinamarca - DIN, que son ejecutados por la Prefectura del Departamento de Potosí.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, a favor de la Unidad Departamental de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios - UDAIPO de la Prefectura del Departamento de Potosí, por un monto total de Bs.52.500,00.- (CINCUENTA Y DOS mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del “Programa Sectorial de Apoyo a los Pueblos Indígenas, Descentralización y Participación Popular”, mediante transferencias del Ministerio de Desarrollo Sostenible de recursos provenientes de Donación del Gobierno de Dinamarca - DIN, de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 de la Ley Nº 2627, concordante con el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27784, 8 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, a favor de la Unidad Departamental de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios - UDAIPO de la Prefectura del Departamento de Potosí, por Bs. 52.500,00 de recursos provenientes de Donación del Gobierno de Dinamarca - DIN.
KeywordsGaceta 2665, 2004-10-14, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25338
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.