Bolivia: Decreto Supremo Nº 27773, 28 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de Emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  • Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presentan.
  • Que el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, permite al Presidente de la República mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, declarar situación de Desastre, cuando las alteraciones internas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un fenómeno, excedan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
  • Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, ha emitido la Resolución Nº 02/04 de 9 de septiembre de 2004, aprobando el Plan de Atención de Desastres para el Chaco Boliviano y, recomendando al Presidente de la República la declaratoria de desastre en esa zona.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, complementario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la responsabilidad de planificar y ejecutar acciones, para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de emergencias y desastres naturales.
  • Que habiendo recibido del CONARADE, la recomendación de declaratoria de Desastre en la zona del Chaco Boliviano, en atención a los fenómenos climáticos que se vienen suscitando, es necesario tomar las medidas señaladas por Ley.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Desastre a las Provincias Luis Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz y Provincia Gran Chaco y O'Connor del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- (Declaracion de desastre) Se declara Desastre Natural en el Chaco Boliviano como consecuencia de los fenómenos climáticos que están ocurriendo en la citada zona, disponiéndose la aplicación del “Plan de Contingencia para la Atención de la Sequía en el Chaco Boliviano”, aprobado por el CONARADE. La coordinación y supervisión de dicho Plan estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, en cumplimiento de sus facultades establecidas mediante Decreto Supremo Nº 27230.

Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda gestionar los recursos financieros ante la Cooperación Internacional, para la ejecución del “Plan de Contingencia para la Atención de la Sequía en el Chaco Boliviano”.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) Para los procesos de ejecución, en respuesta al Desastre declarado en el presente Decreto Supremo, los responsables de su ejecución y máximas autoridades de cada Institución, se constituyen en responsables, en el marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO.

Artículo 5°.- (Fiscalizacion) El Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados al “Plan de Contingencia para la Atención de la Sequía en el Chaco Boliviano”, elevando al CONARADE, a las Tres Prefecturas afectadas y, a las Organizaciones legalmente establecidas en el Chaco Boliviano, informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas del Plan.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27773, 28 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarár Zona de Desastre a las Provincias Luis Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz y Provincia Gran Chaco y O'Connor del Departamento de Tarija.
KeywordsGaceta 2660, 2004-10-06, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25327
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.