CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Desastre a las Provincias Luis Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz y Provincia Gran Chaco y O'Connor del Departamento de Tarija.
Artículo 2°.- (Declaracion de desastre) Se declara Desastre Natural en el Chaco Boliviano como consecuencia de los fenómenos climáticos que están ocurriendo en la citada zona, disponiéndose la aplicación del “Plan de Contingencia para la Atención de la Sequía en el Chaco Boliviano”, aprobado por el CONARADE. La coordinación y supervisión de dicho Plan estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, en cumplimiento de sus facultades establecidas mediante Decreto Supremo Nº 27230.
Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda gestionar los recursos financieros ante la Cooperación Internacional, para la ejecución del “Plan de Contingencia para la Atención de la Sequía en el Chaco Boliviano”.
Artículo 4°.- (Responsabilidad) Para los procesos de ejecución, en respuesta al Desastre declarado en el presente Decreto Supremo, los responsables de su ejecución y máximas autoridades de cada Institución, se constituyen en responsables, en el marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO.
Artículo 5°.- (Fiscalizacion) El Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados al “Plan de Contingencia para la Atención de la Sequía en el Chaco Boliviano”, elevando al CONARADE, a las Tres Prefecturas afectadas y, a las Organizaciones legalmente establecidas en el Chaco Boliviano, informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas del Plan.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27773, 28 de septiembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarár Zona de Desastre a las Provincias Luis Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz y Provincia Gran Chaco y O'Connor del Departamento de Tarija. | ||||
Keywords | Gaceta 2660, 2004-10-06, Decreto Supremo, septiembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25327 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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