Bolivia: Decreto Supremo Nº 27759, 27 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria, establece mecanismos alternativos al Código de Comercio para que deudores y acreedores acuerden la reestructuración voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y, de Pensiones, Valores y Seguros, sean estas personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un Acuerdo de Transacción.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27384 de 20 de febrero de 2004, que reglamenta la Ley Nº 2495 - Ley de Reestructuración Voluntaria, en su Artículo 36, complementado mediante Decreto Supremo Nº 27417 de 26 de marzo de 2004, determina que las partes podrán mantener los privilegios y garantías reales de los créditos anteriores, así como, sus registros e inscripciones, debiendo constar este aspecto de manera expresa en el Acuerdo de Transacción.
  • Que la Ley Nº 2599 de 18 de diciembre de 2003, aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinado a financiar el Programa de Fortalecimiento Competitivo de los Sectores Productivo y Empresarial.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004, constituye e instrumenta el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Empresas destinado a proveer recursos financieros a empresas en proceso de reestructuración, con el objeto de preservar y generar empleo, reestablecer la capacidad de pago, mejorar la productividad y competitividad de las empresas.
  • Que se hace necesario reglamentar los alcances de la Ley Nº 2495 - Ley de Reestructuración Voluntaria, modificando, complementando y aclarando el Decreto Supremo Nº 27384, en lo referente a precautelar los derechos y patrimonio del Estado, las prestaciones de los trabajadores, la calidad de los créditos otorgados por fiduciarios a nombre de fideicomisos constituidos con recursos del Estado y las emisiones de valores de oferta pública.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los alcances de la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria, modificando, complementando y aclarando el Decreto Supremo Nº 27384 de 20 de febrero de 2004.

Artículo 2°.- (Modificacion del Decreto Supremo Nº 27384)

  1. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27384, de la siguiente manera:
    “II. Para tal efecto, se considerará de manera proporcional, el saldo adeudado a capital de los créditos registrados, respecto del total de los créditos registrados, excluyendo los pasivos con las instituciones estatales acreedoras por cualquier concepto, los pasivos con las Administradoras de Fondos de Pensiones por aportes al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, los entes gestores de corto plazo, los pasivos laborales y los pasivos correspondientes a los titulares de créditos vinculados.”
  2. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27384, de la siguiente manera:
    “III. No participarán en la Junta de Acreedores los trabajadores de la empresa, las instituciones estatales acreedoras, las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de deudas al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, los entes gestores de corto plazo, ni los titulares de créditos vinculados.”
  3. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27384 de la siguiente manera:
    “I. Las votaciones en las Juntas de Acreedores serán orales y nominales. Todas las decisiones serán aprobadas por el voto de dos tercios del saldo adeudado a capital de los acreedores registrados presentes.”
  4. Se incluye en el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 27384, los siguientes parágrafos:
    “IV. Las garantías constituidas a favor de las entidades estatales se mantendrán, guardando la misma relación crédito-garantía y calidad que tenían al momento de la admisión de la solicitud de reestructuración. Asimismo, mantendrán la preferencia original de su inscripción en los Registros Públicos.
    Si en el proceso de reestructuración los acreedores realizaran quitas a capital, intereses y accesorios correspondientes a sus acreencias, y como consecuencia la relación crédito-garantía establecida con base en avalúos técnicos actualizados resultase superior a la pactada en el contrato de préstamo vigente, las entidades estatales acreedoras descritas en el Parágrafo III del Artículo 56 del presente Decreto Supremo, únicamente bajo estas circunstancias, podrán liberar garantías hasta el grado de cobertura que se encuentre establecido en el contrato de préstamo vigente, siempre y cuando no afecte la unidad e integridad de la garantía, en el marco de lo previsto en el primer párrafo del presente Parágrafo.
    El Acuerdo de Transacción deberá contener estipulaciones expresas en relación con el cumplimiento de las disposiciones de los dos párrafos anteriores.
    V. Por tratarse de un Patrimonio Autónomo regido por el Artículo 1410 del Código de Comercio, los créditos otorgados por fiduciarios de fideicomisos constituidos con recursos del Estado a las empresas en reestructuración no están comprendidos dentro de los alcances del Artículo 26 de la Ley Nº 2495 - Ley de Reestructuración Voluntaria, ni del presente Artículo, siendo los mismos de orden privado y no podrán ser capitalizados ni subordinados.
    VI. Las acreencias con el Sistema de Seguridad Social por cobro de aportes devengados al Régimen de Corto, Largo Plazo, Básico y Complementario del Sistema Residual de Reparto, cuyo cobro ha sido conferido al Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR conservarán el privilegio establecido en el inciso 2) del Artículo 1345 del Código Civil y el Artículo 1493 del Código de Comercio, debiendo ser registradas conforme al procedimiento establecido en el Parágrafo II del Artículo 14 del presente Decreto Supremo.”
  5. Se modifica el Artículo 59 del Decreto Supremo Nº 27384, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 59.- (MODIFICACIONES A UNA EMISION DE VALORES DE OFERTA PUBLICA). De conformidad con el Numeral 7 del Artículo 2 de la Ley Nº 2495, las modificaciones a una emisión de Valores de oferta pública o canje de Valores implica una nueva emisión de Valores que deberá contar con la autorización de oferta pública de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y, la inscripción de la misma en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
    Las modificaciones a una emisión de Valores o canje de Valores efectuadas al amparo de la Ley Nº 2495 que implican una emisión de Valores, no estarán sujetas a los límites por categoría y niveles de riesgo establecidas en la normativa legal aplicable.
    La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros mediante Resolución Administrativa expresa, regulará la normativa de castigo para Valores cuya calificación de riesgo se encuentre por debajo del grado de inversión aplicable a las entidades y Valores que se encuentran bajo el ámbito de fiscalización, control y regulación de dicho órgano administrativo.”
  6. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 27384, de la siguiente manera:
    “I. A los efectos de la Ley Nº 2495 y al presente Decreto Supremo, las modificaciones a una emisión de Valores de oferta pública o canje de Valores y la capitalización de acreencias que sea efectuada por una Administradora de Fondos de Pensiones con recursos pertenecientes al Fondo de Capitalización Individual no estarán sujetos a los límites por categoría y niveles de riesgo establecidos en la Ley Nº 1732 - Ley de Pensiones y sus reglamentos y, tendrá un límite por emisor de hasta un veinte por ciento (20%) de las acciones de la empresa sujeta a reestructuración.
    El monto de la nueva emisión de Valores de oferta pública no deberá implicar una erogación adicional de fondos por parte del tenedor de Valores.”

Artículo 3°.- (Aclaracion) La referencia del Artículo 53 que se realiza en los Parágrafos I y III del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 27384 es errónea, debiendo ser cambiada por la del Artículo 54, que es la referencia correcta.

Artículo 4°.- (Vigencia) Las modificaciones y aclaraciones contenidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación inmediata, inclusive para aquellos procesos de reestructuración en trámite en los cuales aún no se hubiera homologado el acuerdo de transacción.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27759, 27 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar los alcances de la Ley Nº 2495 de 4 /08/ 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria, modificando, complementando y aclarando el Decreto Supremo Nº 27384 de 20 /02/ 2004.
KeywordsGaceta 2658, 2004-09-29, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25313
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-2495] Bolivia: Ley de Reestructuracion Voluntaria de Empresas, 4 de agosto de 2003
Ley de Reestructuración Voluntaria
[BO-L-2599] Bolivia: Ley Nº 2599, 18 de diciembre de 2003
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por $us 75.000.000.- (Programa de Fortalecimiento Competitivo ce los Sectores Productivo y Financiero)
[BO-DS-27384] Bolivia: Reglamento a la Ley de Reestructuración Voluntaria (Ley Nº 2495), DS Nº 27384, 20 de febrero de 2004
Reglamento a la Ley Nº 2495 de 4 /08/ 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria.
[BO-DS-27385] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27385, 20 de febrero de 2004
Constituir e instrumentar el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Empresas .
[BO-DS-27417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27417, 26 de marzo de 2004
Complementar el Decreto Supremo N° 27384 de 20 /02/ 2004, Reglamentario a la Ley de Reestructuración Voluntaria y, modificar el Decreto Supremo N° 27385 de 20 /02/ 2004 que crea el Fondo de Fortalecimiento de Empresas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28414] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28414, 21 de octubre de 2005
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 54 del Decreto Supremo N° 27384 de 20 /02/ 2004 (Reestructuración Voluntaria de Empresas).
[BO-DS-28577] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28577, 17 de enero de 2006
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 27384 de 20 /02/ 2004, modificado por el Parágrafo I del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 28414 de 21 /10/ 2005 (Reestructuración Voluntaria).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.