Bolivia: Decreto Supremo Nº 27749, 27 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema Presupuestario.
  • Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, norma la Responsabilidad por la Función Pública.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y, determina que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto de consultorías 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcción de Bienes de Dominio Público”.
  • Que en fecha 12 marzo de 2004, la República de Bolivia a través del Ministerio de Hacienda ha firmado con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MT-8603-BO “Proyecto de Fortalecimiento de la Seguridad Aeroportuaria”, por un monto de $us.779.000.- (SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).
  • Que el objetivo general del mencionado Proyecto es promover el desarrollo seguro y eficiente del transporte aéreo en Bolivia y, el objetivo específico, proveer a todas las instancias relacionadas con el ejercicio de la seguridad aeroportuaria, de la capacidad técnica necesaria para fortalecer la seguridad aeroportuaria en los tres principales aeropuertos de Bolivia.
  • Que el costo total del Proyecto mencionado, será financiado de la siguiente manera: La Contribución programada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID es de $us.500.000.- (QUINIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), el Aporte Local será cubierto por una parte con el Presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil por $us 186.000.- (CIENTO OCHENTA Y SEIS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) y por otra, con el aporte de SABSA, quien financiará el monto de $us 93.000.- (NOVENTA Y TRES mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba la inscripción de la Partida de Gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un monto de Bs.463.882.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES mil novecientos OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) en la Fuente80 - Donación Externa, Organismo Financiador 411 - Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en la Dirección Administrativa 08 - Dirección General de Aeronáutica Civil y Unidad Ejecutora 19 - Fortalecimiento de la Seguridad Aeroportuaria, de conformidad con las previsiones del Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27749, 27 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la inscripción de la Partida de Gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs.463.882 con recursos externos del BID en favor de la Dirección de Aeronáutica Civil (Fortalecimiento de la Seguridad Aeroportuaria).
KeywordsGaceta 2656, 2004-09-27, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25303
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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