Bolivia: Decreto Supremo Nº 27731, 15 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 33 de la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 - Ley del Diálogo Nacional 2000, establece que Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias y atribuciones, convocará a organizaciones de la sociedad civil cada tres años, a un Diálogo Nacional a efectos de promover la concertación de políticas públicas y ajustar participativamente la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza - EBRP.
  • Que con este propósito, mediante el Decreto Supremo Nº 27164 de 15 de septiembre de 2003, se creo el Directorio del Diálogo Nacional, conformado por representantes del Poder Ejecutivo y de la Sociedad Civil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27320 de 22 de enero de 2004, establece la conformación de los Directorios Departamentales, encargando su constitución a las Prefecturas de Departamento y a los Mecanismos Departamentales de Control Social.
  • Que el proceso del Diálogo Nacional Bolivia Productiva - DNBP, tiene por objetivo concertar y promover la institucionalización de estrategias productivas económicas y sociales con enfoque integral, que orienten la política económica y la reducción de la pobreza en el ámbito Municipal, Departamental y Nacional, en el marco de la interculturalidad, equidad y la inclusión social.
  • Que el diseño e implementación del Diálogo Nacional Bolivia Productiva - DNBP es el resultado de un amplio proceso de concertación entre la representación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Asociativismo Municipal y, las Organizaciones Sociales y Productivas de la Sociedad Civil que conforman el Directorio Nacional del Diálogo.
  • Que con amplia participación de actores sociales, productivos e institucionales, se ha validado la metodología aprobada por el Directorio Nacional del Diálogo, mediante dos Pruebas Piloto de Mesas Municipales realizadas en los Municipios de Viacha y Urubichá.
  • Que el pre - Diálogo realizado por organizaciones sociales y productivas de carácter nacional, departamental, regional y local se encuentra en su fase final.
  • Que es necesario establecer el rol de los Gobiernos Municipales, Directorios Departamentales y de la Secretaría Técnica del Diálogo en el proceso de implementación y ejecución de las Mesas Municipales, Mesas Departamentales y de la Mesa Nacional.
  • Que los recursos económicos otorgados por organismos internacionales al Diálogo Nacional Bolivia Productiva - DNBP, son administrados en calidad de fideicomiso por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas - PNUD, buscando eficiencia, transparencia y oportunidad en la implementación logístico operativa y administrativa de las mesas del Diálogo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el rol de la Secretaría Técnica del Diálogo en el proceso de convocatoria, organización y ejecución de las Mesas Municipales, Mesas Departamentales y de la Mesa Nacional del Diálogo Nacional Bolivia Productiva - DNBP, en coordinación con los Gobiernos Municipales, los Directorios Departamentales y el Sistema Asociativo Municipal.

Artículo 2°.- (Convocatoria a mesas municipales)

  1. La convocatoria y ejecución de Mesas Municipales será realizada de manera descentralizada y autónoma por cada uno de los Gobiernos Municipales, mediante Ordenanza Municipal.
  2. La convocatoria deberá ser publicada por cada uno de los Gobiernos Municipales con una anticipación de cinco días previos a la instalación de la Mesa Municipal, por todos los medios de comunicación a su alcance. Para efectos de coordinación del apoyo de la Secretaria Técnica del Diálogo, cada uno de los Gobiernos Municipales informará sobre las fechas definitivas de realización de las Mesas Municipales a la dicha Secretaria.
  3. Las Mesas Municipales serán implementadas y ejecutadas por cada uno de los Gobiernos Municipales; sin embargo, para garantizar un adecuado proceso de organización del cronograma de realización, los Gobiernos Municipales podrán coordinar las fechas de convocatoria de cada Mesa Municipal al interior de su Mancomunidad o con el Sistema Asociativo Municipal Departamental y Nacional.
  4. Todo Gobierno Municipal en forma individual, mancomunada o asociada, coordinará la fecha de convocatoria y el cronograma de realización de las Mesas Municipales con la Secretaría Técnica del Diálogo, en un término de diez días calendario, anteriores a la publicación de la convocatoria.
  5. Para la publicación de la Convocatoria a Mesas Municipales, el Gobierno Municipal podrá solicitar apoyo y coordinar acciones de difusión con su Mancomunidad, el Sistema Asociativo Municipal y la Secretaría Técnica del Diálogo.

Artículo 3°.- (Aplicacion de la guia metodologica municipal)

  1. La Guía Metodológica Municipal aprobada por el Directorio del Diálogo Nacional, garantizará los parámetros comunes de reflexión en todos los Municipios y, precautelará los contenidos temáticos de cada realidad local, para lograr los objetivos y alcanzar los resultados determinados en la Mesa Municipal.
  2. Los Gobiernos Municipales realizarán el proceso de organización, acreditación e implementación de las Mesas Municipales, bajo supervisión y en coordinación con la Secretaría Técnica del Diálogo, sujetándose a los parámetros y proporcionalidad de participación establecidos en la Guía Metodológica Municipal.

Artículo 4°.- (Proceso de organizacion de las mesas departamentales) Los Directorios Departamentales constituidos por el Decreto Supremo Nº 27320, son responsables de convocar, organizar e implementar de manera descentralizada las Mesas Departamentales, conforme a cronograma a ser establecido por el Directorio del Diálogo Nacional; aplicando para el efecto, la Guía Metodológica Departamental aprobada por el Directorio del Diálogo Nacional, bajo supervisión y en coordinación con la Secretaría Técnica del Diálogo.

Artículo 5°.- (Implementacion logistico - operativa y administrativa) La implementación logístico - operativa y administrativa de las Mesas de Diálogo, se realizará de la siguiente manera:

  1. La implementación logístico - operativa y administrativa de la Mesa de Diálogo Nacional, las Mesas Departamentales y las Mesas Municipales de los Gobiernos Municipales correspondientes a las capitales de Departamento y de El Alto estará a cargo de la Secretaría Técnica del Diálogo.
  2. Con base en el principio de subsidiaridad, la implementación logístico - operativa y administrativa de las Mesas de Diálogo Municipal restantes, estarán a cargo de un tercero que el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas - PNUD determine, en adecuación a su normatividad y reglamentos administrativos establecidos al efecto.
  3. En caso que el tercero a ser contratado por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas - PNUD establezca una cobertura de Mesas Municipales menor a la señalada en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Diálogo asumirá la responsabilidad de la implementación logístico - operativa y administrativa de las mismas, de manera directa o a través de la contratación de terceros.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27731, 15 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeterminar el rol de la Secretaría Técnica del Diálogo en el proceso de convocatoria, organización y ejecución de las Mesas Municipales, Mesas Departamentales y de la Mesa Nacional del Diálogo Nacional Bolivia Productiva - DNBP.
KeywordsGaceta 2650, 2004-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25285
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-27164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27164, 15 de septiembre de 2003
Establecer los mecanismos necesarios para llevar adelante el Diálogo Nacional 2003.
[BO-DS-27320] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27320, 22 de enero de 2004
Establecer la conformación de los Directorios Departamentales para llevar adelante el Diálogo Nacional 2004.

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