Bolivia: Decreto Supremo Nº 27701, 2 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27624 de 13 de julio de 2004, establece el marco institucional para la ejecución del programa “Cuenta del Reto del Milenio” en Bolivia.
  • Que el Artículo 2 de dicha norma, establece el Consejo Nacional de la Cuenta del Reto del Milenio, en el que participan tres ciudadanos notables en representación de la Sociedad Civil.
  • Que es necesario incrementar la participación de la Sociedad Civil en el mencionado Consejo, con el propósito de que exista una mayor supervisión y control por parte de la representación ciudadana.
  • Que el Gobierno Nacional ha planteado en su Plan Económico, la mejora de las condiciones de crecimiento económico inclusivo, generación de empleo y lucha contra la pobreza.
  • Que es necesario acceder a la Cuenta del Desafío del Milenio para apalancar nuevos recursos que permitan la sostenibilidad del Plan Económico y la generación de efectos multiplicadores en el sector productivo nacional en el corto plazo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27624 de 13 de julio de 2004, de la siguiente manera:

“I. Se crea el Consejo Nacional de la Cuenta del Reto del Milenio, conformado de la siguiente manera:
a) Ministro de Desarrollo Económico
b) Ministro de la Presidencia
c) Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular
d) Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
e) Cinco ciudadanos notables en representación de la sociedad civil.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Desarrollo Económico, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Luis Adolfo Guillén Tejada Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27701, 2 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Consejo Nacional de la Cuenta del Reto del Milenio.
KeywordsGaceta 2645, 2004-09-09, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25255
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Luis Adolfo Guillén Tejada Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28838, 24 de agosto de 2006
Establecer el marco institucional bajo el cual se ejecutará el programa denominado “Cuenta de Desafío del Milenio” en Bolivia.

Véase también

[BO-DS-27624] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27624, 13 de julio de 2004
Establecer el marco institucional para la ejecución del programa “Cuenta del Reto del Milenio” en Bolivia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28838, 24 de agosto de 2006
Establecer el marco institucional bajo el cual se ejecutará el programa denominado “Cuenta de Desafío del Milenio” en Bolivia.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.