Bolivia: Decreto Supremo Nº 27696, 23 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004 restableció la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil, estableciendo una metodología para la actualización del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y los Derivados - IEHD.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004 introdujo una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el diesel oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.
  • Que en vista de que las refinerías del país sólo pueden producir el 60% del diesel oil necesario en el país, se promulgo el Decreto Supremo Nº 27065 de 6 de junio de 2003 que introduce el Incentivo a la Producción de Diesel Oil
  • Que la tendencia de los precios esta provocando aumentos muy frecuentes en los precios de la Gasolina especial y el Diesel Oil.
  • Que las refinerías del país pueden abastecer de mayor cantidad de diesel oil al país, disminuyendo de esa manera la necesidad de importar mayores volúmenes de diesel oil.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26972 de 25 de marzo de 2003, se modificó el Decreto Supremo Nº 26917 del 14 de enero de 2003 del mecanismo de ajuste automático del IEHD para el diesel oil importado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27440 de 7 de abril de 2004 modifica el Decreto Supremo Nº 26972 de 25 de marzo de 2003 y el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003
  • Que es deber primordial del Gobierno velar por el abastecimiento de este producto necesario para diferentes actividades productivas y de servicios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es modificar la metodología de cálculo del IEHD del diesel oil Importado y el Incentivo a la Producción de diesel oil - IPD.

Artículo 2°.- (Modificacion al Decreto Supremo Nº 26917) Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 del 14 de enero de 2003 modificado por el Decreto Supremo Nº 27440 de 7 de abril de 2004, de la siguiente manera:


IEHD_1=IEHD_0+\frac{PP_0-PP_1}{158.98} \cdot TC+(PDO_1-PDO_0)
Donde:
IEHD1Nueva Tasa del IEHD del diesel oil importado.
IEHD0Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y de la presente norma. Para el primer cálculo se utilizará el valor de -0.35 Bs. por litro (menos 35/100 Bolivianos por litro)
PP0Precio efectivo correspondiente al ultimo día de la variación del +/- 7% para el primer cálculo será 49.29 $us por barril (cuarenta y nueve 29/100 dólares americanos)
PP1Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos para el primer cálculo será 49.29 $us por barril (cuarenta y nueve 29/100 dólares americanos)
TCPromedio del tipo de cambio del día anterior en que se detectó la variación.
158.98Factor de conversión de Barriles a litros.
PDO0Precio vigente del Diesel Oil, calculado por la Superintendencia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones.
PDO1Nuevo Precio vigente del diesel oil calculado por la Superintendecia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones.

Si IEHD1 es menor - 0.35 Bs por litro (35/100 Bolivianos por Litro) entonces IEHD1 = -0.35 Bs por litro (35/100 Bolivianos por Litro)
Los precios PP0 y PP1 se refieren al promedio del máximo y mínimo de los precios del LSN 2 registrado en los precios Efectivo Golf Coast publicados en el Platt's Oligram Price Report.
La tasa del IEHD del diesel oil importado deberá variar:
Toda vez que la diferencia entre el precio del diesel oil publicado diariamente por el Platt's(promedio de los últimos cinco datos anteriores) supere en +/- 7% al Precio Platt's del día de la ultima variación (PP0 ) y cuando el precio final del diesel oil (PDO1 ) varíe, aplicando la restricción de la formula precedente.

Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB, realizar la importación de diesel oil en los volúmenes que considere necesario.

Artículo 4°.- (Modificacion del Decreto Supremo Nº 27065) Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27065 de 6 de junio de 2003, de la siguiente manera:

“ Se establece el siguiente mecanismo de Incentivo a la Producción de diesel oil (IPD).
IPD=\text{Carga de Crudo }\times\text{ Rendimiento Diesel Oil }\times\text{ Incentivo}
Donde:
Incentivo a las Empresas de Refinación por producción de Diesel Oil
Carga de CrudoCarga de crudo al mes, expresado en barriles
Rendimiento diesel oilEs el porcentaje de producción de diesel oil por cada barril de crudo procesado por la Empresa de Refinación.
IncentivoEs el importe en $us/Barril que se pagará a las Empresas Refineras por la producción de Diesel Oil, de acuerdo a su capacidad de producción:

Empresas Refineras Categoría A: aquellas con capacidad de procesamiento de crudo mayor o
igual a 20.000 barriles por día (BPD). Incentivo 1.68 $us/barril

Empresas Refineras Categoría B: aquellas con capacidad de procesamiento de crudo menor a
20.000 barriles por día (BPD). Incentivo 4.95 $us/barril

Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se adecuan y complementan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo toda la normativa que se encuentra vinculada al mismo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27696, 23 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el Incentivo a la Producción de Diesel Oil - IPD.
KeywordsGaceta 2641, 2004-08-23, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25250
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-26917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26917, 14 de enero de 2003
Mecanismo de fijación de la tasa específica del IEHD para el Diesel Oíl importado.
[BO-DS-26972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26972, 25 de marzo de 2003
Establecer modificaciones al mecanismo automático de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado.
[BO-DS-27065] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27065, 6 de junio de 2003
Incentivos a la producción de Diesel Oil Nacional.
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27440] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27440, 7 de abril de 2004
Establecer modificaciones a la metodología de compensación mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES), en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oil incluida YPFB.
[BO-DS-27442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27442, 7 de abril de 2004
Nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27715] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27715, 7 de septiembre de 2004
Metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el incentivo a la producción de Diesel Oil - IPD.
[BO-DS-27815] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27815, 22 de octubre de 2004
Autorizar a YPFB, el uso de sus cuentas bancarias y/o libretas dentro de la Cuenta Única del Tesoro - CUT, para la importación del Diesel Oil.
[BO-DS-27832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27832, 12 de noviembre de 2004
Se modifica la definición de PP0 establecida en el Artículo Unico del Decreto Supremo N° 27715 de 7 /09/ 2004.
[BO-DS-27964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27964, 4 de enero de 2005
Modificar temporalmente las definiciones del mecanismo de ajuste de tasa del IEHD.
[BO-DS-28000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28000, 3 de febrero de 2005
Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo III del Articulo Unico del Decreto Supremo N° 27964 de 4 /01/ 2005 por noventa (90) días adicionales.
[BO-DS-28046] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28046, 22 de marzo de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, establecido mediante Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003.
[BO-DS-28059] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28059, 1 de abril de 2005
Modificar la formula del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003 y sus posteriores modificaciones, introduciendo un factor que contemple el costo adicional de importar Diesel Oil proveniente de la Republica Argentina.
[BO-DS-28078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28078, 12 de abril de 2005
Asegurar el abastecimiento de Diesel Oil en la ciudad de Cobija ( Zona Franca).
[BO-DS-28105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28105, 29 de abril de 2005
Autorizar al Ministerio de Hacienda a emitir los Bonos del Tesoro que fueran necesarios en favor de YPFB, para que éste realice la importación de Diesel Oil destinado al mercado interno.
[BO-DS-28416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28416, 21 de octubre de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917.

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