Bolivia: Decreto Supremo Nº 27691, 19 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26926 de 25 de enero de 2003 se modifica el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los productos derivados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997 y, ratificado, complementado y actualizado por el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones, estableciéndose que el promedio de las cotizaciones diarias para el cálculo de los precios de referencia de los productos regulados sea de 365 días.
  • Que el precio del petróleo crudo en el mercado interno debe reflejar el costo de oportunidad del productor de colocar su producción en las refinerías, considerando un precio de referencia ajustado por calidad y los costos asociados a la comercialización del producto.
  • Que es necesario promover la eficiencia de la actividad de refinación en el país, la escala de la producción y las inversiones en la misma, en el marco de una política energética sustentable, que asegure el abastecimiento de combustibles líquidos en cantidades y precios acordes con la realidad y necesidades del país.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno, estableciendo un sistema de estabilización para el precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería.

Artículo 2°.- (Precio de referencia del petroleo crudo puesto en refineria) El precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería sin IVA, será el promedio de los últimos 365 días de cotizaciones diarias promedio del West Texas Intermediate - WTI, publicadas en el Platt's Oilgram Report, menos un descuento de 6.29 US$/barril (SEIS PUNTO veinte y nueve DOLARES POR BARRIL).

Artículo 3°.- (Metodologia de ajuste del precio de referencia del petroleo crudo puesto en refineria) El precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería se ajustará mediante la siguiente metodología:
PFCRUDO=\left\{ \begin{array}{ll}P_{max} &\text{ cuando }PFCRUDO>P_{max}\\PFCRUDO &\text{ cuando }P_{min}\leq PFCRUDO\leq P_{max}\\P_{min} &\text{ cuando }PFCRUDO<P_{min}\end{array} \right
Donde:

PFCRUDOPrecio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería sin IVA, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, expresado en dólares por barril.
PmaxPrecio tope de ajuste, que tendrá un valor de hasta 27.11 US$/barril (VEINTISIETE PUNTO ONCE DOLARES POR BARRIL).
PminPrecio piso de ajuste, que tendrá un valor de 24.53 US$/barril (VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES DOLARES POR BARRIL).


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT , Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27691, 19 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdecuar las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno, estableciendo un sistema de estabilización para el precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería.
KeywordsGaceta 2640, 2004-08-19, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25245
Referencias2004.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT , Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24804, 4 de agosto de 1997
Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-26926] Bolivia: Nuevos valores del IEHD, DS Nº 26926, 25 de enero de 2003
NUEVOS VALORES DEL IEHD

Referencias a esta norma

[BO-DS-27778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27778, 6 de octubre de 2004
Estabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.
[BO-DS-27959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27959, 30 de diciembre de 2004
Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
[BO-DS-27963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27963, 3 de enero de 2005
Se declara Emergencia Nacional para garantizar el normal abastecimiento de Diesel Oil y/o de los productos regulados a la población.
[BO-DS-27967] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27967, 7 de enero de 2005
Reglamentar en materia de precios de los hidrocarburos, el Título V de la Ley Nº 1600 de 28 /10/ 1994.
[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.
[BO-DS-28117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28117, 16 de mayo de 2005
Fija nuevo margen de refinería para todos los productos regulados con excepción del GLP.
[BO-DS-28984] Bolivia: Reglamento del Régimen de Incentivos a la Producción de Campos Marginales y Pequeños, DS Nº 28984, 22 de diciembre de 2006
Reglamento del Régimen de Incentivos a la Producción de Campos Marginales y Pequeños.
[BO-DS-N1202] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1202, 18 de abril de 2012
REGLAMENTO - INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS.
[BO-RE-RMN1-20015] Bolivia: Reglamento para el cálculo de la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el diesel oíl y el gas oíl mediante la emisión de notas de crédito fiscal, 2 de septiembre de 2015
Reglamento para el cálculo de la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el diesel oíl y el gas oíl mediante la emisión de notas de crédito fiscal
[BO-DS-N2830] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2830, 6 de julio de 2016
06 DE JULIO DE 2016.- Reglamenta la Ley N° 767, de 11 de diciembre de 2015, de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera.

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