Bolivia: Decreto Supremo Nº 27683, 18 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que se podrá designar Delegados Presidenciales para que se encarguen de tareas específicas, establecidas en la Resolución Suprema de nombramiento.
  • Que los Delegados Presidenciales tienen tareas específicas encomendadas por el Presidente de la República, por lo que requieren contar con los instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece el marco de austeridad y racionalización del gasto, en el que no se específica el tema de los Delegados Presidenciales; por lo que, es necesario realizar una adecuación al mencionado Decreto Supremo en relación a los Delegados Presidenciales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Para precisar la aplicación del Decreto Supremo Nº 27327, donde se establece el marco de austeridad y racionalización del gasto público, se define que los Delegados Presidenciales, por la alta función que desempeñan y el grado de responsabilidad y coordinación con el Presidente de la República y sus Ministros, serán considerados dentro del nivel de Ministros de Estado, para los temas establecidos en el mencionado Decreto Supremo en lo que corresponda.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27683, 18 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe define que los Delegados Presidenciales, por la alta función que desempeñan, y el grado de responsabilidad y coordinación con el Presidente de la República y sus Ministros, serán considerados dentro del nivel de Ministros de Estado.
KeywordsGaceta 2639, 2004-08-19, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25237
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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