Bolivia: Decreto Supremo Nº 27664, 10 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1987, ha sido creado el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico y social en todas las regiones del país, a través del financiamiento de programas y proyectos de inversión, constituyéndose en una entidad de derecho público de tipo financiero no bancario, de carácter descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.
  • Que a través del Decreto Supremo Nº 25441 de 23 de junio de 1999, se suprime el Directorio del FNDR y, se crea el Directorio Unico de Fondos - DUF para coordinar las actividades integradas al mismo.
  • Que por disposición de la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 - Ley del Diálogo Nacional 2000, sobre la estructura del Ex - Fondo de Inversión Social, se constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS como una entidad de Derecho Público, de fomento, sin fines de lucro, descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida.
  • Que el FNDR y el FPS, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, cuentan con diversos Programas de Financiamiento de proyectos de Inversión Social, cuyos recursos deben estar inscritos en los respectivos presupuestos de cada Institución.
  • Que con la finalidad de atender apropiadamente las demandas de créditos y transferencias de recursos a los Municipios y Prefecturas, para la ejecución de proyectos con cargo a los recursos de estos Programas de Financiamiento, el FPS y FNDR, requieren introducir modificaciones continuas en las estructuras de financiamiento y montos presupuestados que permitan desembolsos oportunos para la ejecución de proyectos.
  • Que para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Compensación - PNC, en el marco establecido por la Estrategia Boliviana de la Reducción de la Pobreza - EBRP, es necesario agilizar los procedimientos de aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas por el FPS y el FNDR, con cargo a los recursos de los Programas específicos de Financiamiento.
  • Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, modificada por la Ley Nº 2137 de 23 de octubre de 2000, establece que las modificaciones presupuestarias deben sujetarse a su respectivo Reglamento, facultando al Poder Ejecutivo a realizar determinadas modificaciones presupuestarias interinstitucionales e instrainstitucionales, de acuerdo con el Reglamento señalado.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002, se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, con alcance y aplicación en toda la Administración Pública Nacional.
  • Que con el objeto de elevar el nivel de inversión pública, se requiere efectuar modificaciones presupuestarias continuas e inmediatas, de los recursos de programas específicos de financiamiento administrados por el FNDR y el FPS, facultando a estas entidades y al Directorio Unico de Fondos - DUF, la aprobación de modificaciones presupuestarias específicas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se faculta al Directorio Unico de Fondos - DUF, al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS y al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, a aprobar por Resoluciones expresas, las modificaciones presupuestarias de asignaciones destinados a créditos y transferencias a Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales y, otros sujetos de crédito o transferencia, con cargo a los recursos de los programas específicos de financiamiento de inversión administrados por estas entidades.
  2. A fines de aplicación del Parágrafo I del presente Artículo, se aprueba el Reglamento específico de aprobación de modificaciones presupuestarias facultadas al DUF, FNDR y al FPS, Reglamento contenido en II Capítulos y 8 Artículos, cuyo texto, en Anexo, es parte indisoluble del presente Decreto Supremo, que es compatible con el Reglamento General de Modificaciones Presupuestarias vigente.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27664, 10 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe faculta al DUF, al FPS y al FNDR, a aprobar por Resoluciones expresas, las modificaciones presupuestarias de asignaciones destinados a créditos y transferencias a Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales y, otros sujetos de crédito o transferencia.
KeywordsGaceta 2636, 2004-08-16, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25218
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

Véase también

[BO-L-926] Bolivia: Ley Nº 926, 25 de marzo de 1987
Regalías petroleras. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos
[BO-DS-25441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25441, 23 de junio de 1999
Se abroga el decreto supremo 23855 de 7 /09/ 1994 y se suprimen los actuales Directorios del F.D.C., F.I.S., y FNDR.
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2137] Bolivia: Ley Nº 2137, 23 de octubre de 2000
Se sustituye el texto del Artículo 28 de la Ley 2042 de Administración Presupuestaria
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-26866] Bolivia: Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias, DS Nº 26866, 14 de diciembre de 2011
Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias
[BO-L-N926] Bolivia: Ley de franjas de reserva y seguridad del sistema de transporte por cable, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- LEY DE FRANJAS DE RESERVA Y SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

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