Bolivia: Decreto Supremo Nº 27663, 10 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, señala que los niveles de honorarios mensuales de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos públicos, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas, no podrán ser superiores a los establecidos para el personal designado mediante memoramdum o Resoluciones que tengan asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad; asimismo, estos honorarios no podrá sobrepasar la remuneración que perciba un Director General, exceptuándose a esta restricción, las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración de un contrato.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que en abril de 2002, nueve instituciones dedicadas al Programa de Escolarización de Niños y Niñas Trabajadores de la Calle, el Despacho de la Primera Dama de la Nación y la Prefectura del Departamento de La Paz han suscrito el Convenio denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo del Programa de Refuerzo y Apoyo Escolar de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Riesgo en las Ciudades de la Paz y El Alto”, para el período comprendido entre mayo de 2002 a diciembre de 2006.
  • Que la Prefectura del Departamento de La Paz, de acuerdo al citado Convenio, en la gestión 2004 contempla en su presupuesto institucional aprobado mediante Ley Nº 2627, al Programa de Escolarización de Niños y Niñas Trabajadores de la Calle - PEENT, con un total de financiamiento de Bs.528.000.- (QUINIENTOS VEINTIOCHO mil 00/100 BOLIVIANOS), para financiar los gastos determinados en el Anexo 1 del mencionado convenio.
  • Que la nueva Política de Gestión Estratégica e Institucional Departamental, que esta siendo asumida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Prefectura de La Paz, fue aprobada en fecha 15 de abril de 2004 mediante Resolución del Honorable Consejo Departamental Nº 790, denominada “POA Ajustado - Gestión 2004”.
  • Que en cumplimiento al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002, la Prefectura del Departamento de La Paz esta realizando modificaciones intrainstitucionales al interior de su presupuesto, sin que estas incrementen o disminuyan el monto total del presupuesto institucional.
  • Que de acuerdo a notas revérsales firmadas por la Embajada del Japón y, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Republica de Bolivia, comprometen el financiamiento del proyecto PRODASUB - Aguas Subterráneas.
  • Que la Ley Nº 2684 del 12 de mayo de 2004 aprueba los ajustes al Presupuesto General de la Nación, donde se contempla los recursos de Donación del Gobierno del Japón para la ejecución del proyecto PRODASUB, de directa administración de la Prefectura del Departamento de La Paz.
  • Que el Convenio Subsidiario de Préstamo CAF - 2324 DGIP/UIR/CAF/010/2003, firmado entre el Viceministerio de Inversión Publica y Financiamiento Externo, Programa Multisectorial de Infraestructura Rural y la Prefectura del Departamento de La Paz, en su cláusula sexta determina la utilización de los recursos provenientes del citado crédito por parte de la Prefectura del Departamento de La Paz.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza realizar las Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales - Gestión 2004, por un total de Bs.1.169.170.- (UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE mil CIENTO SETENTA 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz, que no incrementa ni disminuye el monto total de su presupuesto, reasignación presupuestaria que se consigna para la Partida 252 “Estudios e Investigaciones” en Gasto Corriente, Bs.220.000.- (DOSCIENTOS VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), Gasto de Capital, Bs.201.960.- (DOSCIENTOS UN mil novecientos SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) y la partida 46200 “Para Construcción de Bienes de Dominio Publico” en Gasto de Inversión Publica, Bs.747.210.- novecientos CUARENTA Y siete mil DOSCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), de conformidad al Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27663, 10 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza realizar las Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales - Gestión 2004, por un total de Bs. 1.169.170 a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz.
KeywordsGaceta 2636, 2004-08-16, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25217
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-L-2684] Bolivia: Ley Nº 2684, 12 de mayo de 2004
(Ajustase al Presupuesto General de la Nación 2004). Se aprueba las modificaciones y adiciones al Presupuesto General de la Nación 2004, aprobado por la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, según los Anexos 1,2,3 y 4 adjuntos, que son parte de la presente Ley
[BO-DS-26866] Bolivia: Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias, DS Nº 26866, 14 de diciembre de 2011
Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.