Bolivia: Decreto Supremo Nº 27661, 10 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías a territorio aduanero nacional, señalando que la Potestad Aduanera es el conjunto de atribuciones otorgadas a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
  • Que la citada Disposición Legal en sus Artículos 28,91 al 95 y, 124 al 126 establece el tratamiento a los Regímenes Aduaneros de Admisión de Mercancías con Exoneración de Tributos Aduaneros y de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado.
  • Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, en sus Artículos 133,134 y, 163 al 167, encomienda la administración de algunos casos de los indicados regímenes al Ministerio de Hacienda, facultándole a emitir resoluciones de exención, autorizar la transferencia de vehículos importados con exención tributaria y la admisión temporal de mercancías para su posterior reexportación en el mismo estado.
  • Que para unificar los criterios de aplicación de todos los regímenes aduaneros, es necesario centralizar su administración en la Aduana Nacional, por ser la entidad encargada del control del comercio exterior y, que además tiene la facultad para realizar la fiscalización posterior de todas las operaciones aduaneras, como atribución otorgada por el Artículo 100 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano.
  • Que con el fin de concordar la terminología contenida en el Código Tributario Boliviano, en el presente Decreto Supremo se utiliza el término “exención” y no así “exoneración” como en la Ley General de Aduanas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer como función de la Aduana Nacional el conocimiento, la emisión de informes respaldatorios, el contenido y firma de las resoluciones respectivas para:

  1. La exención de tributos aduaneros por la importación de mercancías, con excepción de lo dispuesto en los incisos c) y e) del Artículo 28 y el inciso q) del Artículo 133 de la Ley General de Aduanas, así como, en el Articulo 22 de la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995 - Ley de la Persona con Discapacidad.
  2. Las autorizaciones para la transferencia de vehículos importados bajo exención tributaria, con excepción de lo establecido en el Artículo 93 de la Ley General de Aduanas.
  3. Las autorizaciones para la admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado, así como, el otorgamiento de plazos adicionales de estas admisiones.

Artículo 2°.- (Firma de las resoluciones) La Aduana Nacional mediante Resolución de Directorio, establecerá cuáles serán las autoridades de dicha entidad que firmarán las Resoluciones a que se refiere el Artículo precedente.

Artículo 3°.- (Destino de las mercancias)

  1. El destino y/o uso de las mercancías exentas de tributos aduaneros o admitidas temporalmente será manifestado a tiempo de iniciar el trámite, por el solicitante de la exención, conforme a lo que establezca la Aduana Nacional.
  2. En uso de las facultades que el confiere el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, la Aduana Nacional establecerá y aplicará procedimientos para fiscalizar las mercancías exentas de tributos aduaneros o admitidas temporalmente.

Artículo 4°.- (Tramites en curso)

  1. Las solicitudes de exención de tributos aduaneros por la importación de mercancías y las solicitudes de autorización para la transferencia de vehículos importados con exención tributaria, que a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en tramitación ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, serán concluidas en esa entidad y resueltas mediante Resolución Administrativa del Viceministerio de Política Tributaria, salvo que según las excepciones detalladas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo requieran el dictado de Resolución Bi - ministerial de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y, de Hacienda o, Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda.
  2. Los trámites autorizados por el Ministerio de Hacienda bajo el Régimen aduanero de Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo estado, antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, serán ampliados si corresponde y cancelados por la Aduana Nacional.

Artículo 5°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el texto del tercer párrafo del Artículo 60 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, de la siguiente manera:
    “Los despachos aduaneros del sector público cuya regularización se encuentre pendiente, deberán ser tramitados y concluidos por los despachantes oficiales dependientes de la Aduana Nacional, independientemente de la fecha de inicio de dichos despachos aduaneros, excepto los trámites del Ministerio de Gobierno que se encuentren pendientes en el Ministerio de Hacienda, los cuales serán regularizados por este último.”
  2. Se modifica el texto del tercer párrafo del Artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, de la siguiente manera:
    “Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Aduanas y en la Ley de la Persona con Discapacidad, las Resoluciones de exoneración de tributos aduaneros de importación serán dictadas por la Aduana Nacional en forma expresa en cada caso y quedarán sin efecto al vencimiento del plazo de su vigencia, quedando nulas cuando presenten borrones, enmiendas o superposiciones. La misma entidad que emita la Resolución de exención, en casos debidamente justificados, podrá revalidar el plazo de la Resolución por una sola vez.”
  3. Se modifica el Artículo 234 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 234º (MATERIAL MONETARIO). De acuerdo al inciso p) del Artículo 133 de la Ley General de Aduanas, está exenta del pago de los tributos aduaneros la importación de material monetario, billetes y monedas realizada exclusivamente por el Banco Central de Bolivia, la que deberá ser autorizada por la Aduana Nacional a solicitud del Presidente del Banco Central de Bolivia, conforme al procedimiento que apruebe la Aduana Nacional.”
  4. Se modifica el Artículo 26 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de junio de 1989, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 26.- Los despachos inmediatos sin pago de tributos por importación para el Sector Diplomático serán autorizados por la Aduana Nacional previa presentación del formulario de solicitud de exención tributaria firmado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por el Jefe de Misión o de Organismo Internacional o Gubernamental, conforme al procedimiento que apruebe la Aduana Nacional.”
  5. Se modifica el Artículo 41 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22225, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 41.- Los despachos inmediatos sin pago de tributos aduaneros en las importaciones realizadas por el Sector Público serán autorizados por la Aduana Nacional previa presentación del formulario de solicitud de exención tributaria correspondiente, conforme al procedimiento que apruebe la Aduana Nacional.”
  6. Se modifica el Artículo 47 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22225, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 47.- Los despachos inmediatos sin pago de tributos aduaneros en las importaciones realizadas por el sector no gubernamental serán autorizados por la Aduana Nacional previa presentación del formulario de solicitud de exención tributaria correspondiente, conforme al procedimiento que apruebe la Aduana Nacional, con el pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA y cuando corresponda del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.”
  7. Se modifica el Artículo 56 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22225, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 56.- Los despachos inmediatos sin pago de tributos por importación para donaciones serán autorizados por la Aduana Nacional previa aprobación del formulario de solicitud de exención tributaria correspondiente, conforme al procedimiento que apruebe la Aduana Nacional.”
  8. Se modifica el Artículo 65 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22225, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 65.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Aduanas, la Aduana Nacional es la única entidad facultada para expedir Resoluciones de exenciones tributarias por la importación de mercancías, debiendo las demás entidades estatales remitir las respectivas solicitudes a la entidad aduanera.”

Artículo 6°.- (Sustitucion)

  1. En los Artículos 86, párrafo tercero, 163,164 y 165 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, se sustituye “Ministerio de Hacienda” por “Aduana Nacional”.
  2. En los Artículos 15,24,25,27,29,42 y 58 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de junio de 1989, se sustituye “Ministerio de Finanzas” por “Aduana Nacional”.
  3. En el Artículo 60 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22225, se sustituye “Ministerio de Finanzas, mediante la Subsecretaría de Recaudaciones Tributarias” por “Aduana Nacional”.

Artículo 7°.- (Traspaso de funciones especificas) En las exenciones tributarias por importaciones, las funciones del Viceministro de Política Tributaria, establecidas en el Reglamento Operativo de las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986, Nº 877 de 2 de mayo de 1986 y Nº 967 de 26 de enero de 1988, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25305 de 18 de febrero de 1999, quedan a cargo de la Aduana Nacional.

Artículo 8°.- (Disposiciones transitorias) En tanto se proceda a la modificación de la Ley General de Aduanas y de la Ley de la Persona con Discapacidad, en lo referido a exenciones de tributos aduaneros, las Resoluciones respectivas mantendrán la siguiente jerarquía normativa:

  1. Las Resoluciones Bi - ministeriales de exención de tributos por importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica debidamente acreditados en el país, continuarán siendo firmadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y, de Hacienda, visadas por sus Viceministros del área respectiva.
  2. Las Resoluciones Ministeriales de exención de tributos aduaneros por la importación de equipamiento destinado a las instituciones públicas de salud y maquinaria destinada al sector público, continuarán siendo firmadas por el Ministro de Hacienda.
  3. Las Resoluciones Administrativas de exención de tributos por la importación de mercancías donadas a organismos privados sin fines de lucro, así como las Resoluciones Administrativas de exención de tributos aduaneros a favor de personas con discapacidad y de centros de habilitación y rehabilitación de dichas personas y, las Resoluciones Administrativas de autorización de transferencias de mercancías importadas con exención de tributos aduaneros entre personas del Sector Diplomático, entre personas con derecho de exención de tributos de importación o de mercancías que se destinen a un fin que por su naturaleza pueda gozar de derecho de esta exención, continuarán siendo firmadas por el Viceministro de Política Tributaria, refrendadas por el Director General de Política Arancelaria.
    En todos los casos previstos en este Artículo, el conocimiento, la emisión de informes respaldatorios y el contenido de las Resoluciones respectivas son función y responsabilidad de la Aduana Nacional.

Artículo 9°.- (Vigencia de normas)

  1. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
  2. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y, Hacienda quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27661, 10 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer como función de la Aduana Nacional el conocimiento, la emisión de informes respaldatorios, el contenido y firma de las resoluciones respectivas en exención tributaria de importación de mercancías, transferencia de vehículos y admisión temporal.
KeywordsGaceta 2635, 2004-08-16, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25215
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22225] Bolivia: Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, DS Nº 22225, 16 de junio de 1989
REGLAMENTO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES
[BO-L-1678] Bolivia: Ley de la Persona con Discapacidad, 15 de diciembre de 1995
Ley de la Persona con Discapacidad
[BO-DS-25305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25305, 18 de febrero de 1999
Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 /04/ 1986, 877 de 2 /05/ 1986 y 967 de 26 /01/ 1988, que disponen (Exenciones tributarias Oruro y Potosí).
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27310] Bolivia: Reglamento al Código Tributario Boliviano, DS Nº 27310, 9 de enero de 2004
REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO

Referencias a esta norma

[BO-DS-27840] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27840, 12 de noviembre de 2004
Complementar el marco normativo para el ingreso al país, de donaciones en especie de productos agropecuarios, agroindustriales y sus derivados.
[BO-DS-N1893] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 223 - Ley General para Personas con Discapacidad, DS Nº 1893, 12 de febrero de 2014
Reglamenta la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad.

Derogada por

[BO-DS-N4374] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4374, 19 de octubre de 2020
Amplía el plazo de permanencia de los vehículos de turismo, y disponer la regularización de los despachos aduaneros de importación al consumo con exención de tributos aduaneros del sector diplomático y sus agencias de cooperación.

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