Bolivia: Decreto Supremo Nº 27628, 14 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el inciso o) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, establece entre las atribuciones del Servicio Nacional de Caminos, las de llevar a cabo el desarrollo vial, a través de la construcción de nuevas carreteras, en lo que corresponde a la Red Vial Fundamental, de acuerdo con las políticas estatales y los planes de gobierno, mediante contratos con el sector privado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24177 de 8 de diciembre de 1995, establece el régimen de bienes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE.
  • Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24177 establece que la administración, disposición, conservación y recuperación de los bienes patrimoniales, entre los que se encuentran puentes metálicos en desuso, corresponde a ENFE.
  • Que el Capítulo III del Título IV de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, establece el procedimiento para la disposición definitiva de bienes.
  • Que con la finalidad de incentivar el desarrollo en el tramo Mataral - Vallegrande - Ipitá del Departamento de Santa Cruz, se hace necesaria la instalación de dos puentes, uno sobre el río Masicurí y otro sobre el Río Grande.
  • Que el Ministro de Servicios y Obras Públicas, en fecha 6 de julio de 2004, suscribió un convenio con el Servicio Nacional de Caminos y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, por el cual se compromete a gestionar un Decreto Supremo que permita el traspaso de puentes metálicos ferroviarios, para su uso en la Red Fundamental F-22 Mataral - Vallegrande - Ipitá, al Servicio Nacional de Caminos; los mismos que actualmente se encuentran en desuso en depósitos de ENFE Residual, para ser colocados sobre los Ríos Masicurí y Grande del Departamento de Santa Cruz.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos para la utilización de puentes metálicos ferroviarios en la Red Fundamental F-22 Mataral - Vallegrande - Ipitá.

Artículo 2°.- (Transferencia de puentes metalicos ferroviarios)

  1. Se instruye a ENFE Residual a efectuar la transferencia a favor del Servicio Nacional de Caminos - SNC, de puentes metálicos ferroviarios en desuso y que se encuentran en depósitos de ENFE Residual en Santa Cruz, para ser utilizados en la Red Fundamental F-22 Mataral - Vallegrande - Ipitá.
  2. Para el efecto, el SNC inscribirá los correspondientes recursos en el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2005.

Artículo 3°.- (Inscripcion de recursos para los estudios de instalacion de los puentes) Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, inscribir los recursos necesarios en la Partida 46200 ante el Ministerio de Hacienda, para realizar estudios de Pre - inversión, para la instalación de los puentes a los que se refiere el Artículo precedente.
Dichos recursos provendrán de los fondos concurrentes aportados por el Gobierno Municipal de Vallegrande.

Artículo 4°.- (Traslado e instalacion de los puentes) El Servicio Nacional de Caminos - SNC con un aporte de ochenta por ciento (80%) y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz con un aporte de veinte por ciento (20%) como contraparte, presupuestarán los recursos necesarios en el Presupuesto General de la Nación Gestión 2005 para efectuar el desmontaje, traslado e instalación de los puentes en la Red Fundamental F-22 Mataral - Vallegrande - Ipitá.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27628, 14 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los procedimientos para la utilización de puentes metálicos ferroviarios en la Red Fundamental 22 Mataral - Vallegrande - Ipitá.
KeywordsGaceta 2629, 2004-07-19, Decreto Supremo, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25182
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24177, 8 de diciembre de 1995
Bienes afectados al servicio público ferroviario.
[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.

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