Bolivia: Decreto Supremo Nº 27626, 13 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, tiene el propósito fundamental de regular las actividades de reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
  • Que la Ley Nº 2140 determina que la Declaración de Situación de Desastre se efectuará mediante Decreto Supremo y, clasifica los Desastres como las Emergencias en Nacionales, Departamentales y Municipales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4309 de 6 de febrero de 1956, declara de necesidad y utilidad pública el establecimiento del Parque Nacional de Mallasa; asimismo, el Decreto Supremo Nº 10125 de 18 de febrero de 1972, transfiere a la Municipalidad de La Paz, el Parque Nacional de Mallasa.
  • Que dentro del antes considerado Parque Nacional de Mallasa, se encuentra situado el Relleno Sanitario de Mallasa, obra de ingeniería destinada a la disposición final de residuos sólidos de la ciudad de La Paz.
  • Que la Norma Boliviana NB 757, en su Numeral 4, prohíbe expresamente ubicar sitios de disposición final de residuos sólidos dentro de áreas protegidas, estableciendo a su vez dentro de las condiciones mínimas que debe cumplir un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales, una distancia mínima respecto al límite de la mancha urbana de 1000 mt.(un mil metros), debiendo respetarse a su vez las franjas de amortiguamiento.
  • Que la población de Mallasa ha efectuado continuos reclamos requiriendo el cierre del actual Relleno Sanitario de Mallasa, en merito a los cuales se suscribió en el mes de abril del año 2003, un Acta de Compromiso entre el Gobierno Municipal de La Paz y los pobladores de la Zona de Mallasa, con el objeto de llevar a cabo acciones tendientes al cierre del Relleno Sanitario de Mallasa.
  • Que el incumplimiento de dicho compromiso, podría generar la imposibilidad de llevar a cabo la disposición final de residuos sólidos de alrededor de 480 toneladas diarias, situación que generaría impactos ambientales negativos en la salud y seguridad de los habitantes de la ciudad de La Paz.
  • Que conforme lo establece el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, es atribución del Alcalde Municipal el solicitar la Declaratoria de Zona de Desastres y/o Emergencia al Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se declara Zona de Emergencia Municipal el área del actual Relleno Sanitario de Mallasa del Municipio de La Paz, para prevenir daños potenciales a la salud de la población circundante y evitar el deterioro del Parque Nacional Mallasa.
  2. El Gobierno Municipal de La Paz llevará a cabo el Plan de Traslado y Cierre del Relleno Sanitario de Mallasa, debiendo en forma inmediata adquirir el sitio para el nuevo emplazamiento del mencionado Relleno, en estricta observancia de las Normas Bolivianas 757 y 760.


Los Señores Ministros de Estado en sus Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27626, 13 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara Zona de Emergencia Municipal el área del actual Relleno Sanitario de Mallasa del Municipio de La Paz.
KeywordsGaceta 2629, 2004-07-19, Decreto Supremo, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25180
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias

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