Bolivia: Decreto Supremo Nº 27625, 13 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado establece que la educación en todos sus grados se halla sujeta a la tuición del Estado, ejercida por intermedio del Ministerio de Educación.
  • Que la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 - Ley de Participación Popular, reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular, fortaleciendo los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso de democracia participativa.
  • Que la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994 - Ley de Reforma Educativa, organiza el Sistema Educativo Nacional con la estructura de Participación Popular, determinando los niveles de organización de la comunidad para su participación en la educación.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprueba la nueva Organización del Poder Ejecutivo y establece que el Ministro de Educación tiene la atribución de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y programas en materia de educación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 23949 de 1 de febrero de 1995, Reglamento sobre Organos de Participación Popular, establece que el Congreso Nacional de Educación se constituye en la más alta instancia de participación popular de carácter consultivo en el Sistema Educativo Nacional, el cual reunirá a representantes de todos los sectores de la sociedad para examinar el desarrollo y los progresos de la educación nacional.
  • Que los Congresos Nacionales de Educación emitirán recomendaciones que posteriormente se traducirán en políticas públicas para la educación y que éstas se implantarán en el largo plazo, transversalmente en los futuros gobiernos.
  • Que el Congreso Nacional de Educación representa a varios sectores de la sociedad donde interactúan gobierno, actores sociales y otros relacionados con el quehacer educativo, por lo que, es necesario reglamentar la composición y la representación equitativa de estas organizaciones en tan magno evento a fin de garantizar una participación equitativa.
  • Que se hace necesario efectuar modificaciones al mencionado Decreto Supremo, para que su aplicación resulte más eficiente y eficaz en la ejecución de las políticas de Estado.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes al Decreto Supremo Nº 23949 de 1 de febrero de 1995, que reglamenta los Organos de Participación Popular.

Artículo 2°.- (Organos de participacion popular) Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23949, de la siguiente manera:

“ARTICULO 2.- Los Consejos Departamentales de Educación, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de Educación, conformados por representantes de distintos sectores de la sociedad boliviana en su ámbito jurisdiccional correspondiente, son órganos consultivos, de control y fiscalización del sector educativo que emitirán observaciones, recomendaciones y sugerencias para orientar el desarrollo y la calidad de la educación.
El Congreso Nacional de Educación además del rol consultivo establecido en la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa, podrá proponer previo consenso orientaciones de política educativa. La fiscalización de su implantación estará a cargo de los Consejos Educativos en el ámbito de su jurisdicción.”

Artículo 3°.- (Normas generales de los Consejos de Educacion) Se modifica el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 23949, de la siguiente manera:

“ARTICULO 22.- Los miembros de los Consejos Departamentales de Educación y los Consejos Educativos de Pueblos Originarios tendrán una duración de tres años en su gestión, al término de los cuales, los sucesores elegidos mediante convocatoria se constituirán como nuevos representantes ante el CONED por otros tres años siempre y cuando no se incumplan disposiciones legales en vigencia.”

Artículo 4°.- (Consejos Departamentales) Se modifica el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 23949, de la siguiente manera:

“ARTICULO 24.- Los Consejos Departamentales de Educación, serán posesionados por el Prefecto de Departamento. El acta de dicha reunión deberá contener los nombres y cargos de sus miembros y, sus firmas o huellas digitales respectivas”
.

Artículo 5°.- (Consejo Nacional de Educacion)

  1. Se modifica el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 32.- El Consejo Nacional de Educación - CONED constituye un órgano de carácter consultivo, fiscalizador y de asesoramiento permanente del Ministerio de Educación.”
  2. Se modifica el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 34.- Presidirá este Consejo el Ministro de Educación acompañado de sus Viceministros y actuará como Secretario Permanente del Consejo uno de los funcionarios de nivel jerárquico del Ministerio de Educación que elija el Presidente del Consejo.”
  3. Se modifica el Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 35.- Los miembros del CONED serán posesionados por el Ministro de Educación. El acta de dicha reunión deberá contener los nombres y cargos de sus miembros y, sus firmas o huellas digitales respectivas.”
  4. Se modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 36.- Son funciones del CONED:
    a) Promover y organizar campañas, jornadas y eventos para asegurar el permanente mejoramiento de la educación boliviana en la perspectiva de la construcción de consensos.
    b) Solicitar al Ministro de Educación la convocatoria a Congresos Nacionales de Educación de carácter ordinario cada cinco años y extraordinarios cuando fuere necesario, para el seguimiento participativo del proceso de la educación.
    c) Invitar a diversas personalidades de los ámbitos económico, social, cultural, científico - tecnológico y político, para que brinden sus opiniones y orientaciones sobre la educación.
    d) Formular propuestas y hacer el seguimiento a las Resoluciones del Congreso Nacional de Educación.
    e) Controlar y fiscalizar la adecuada ejecución de las políticas educativas en el ámbito de su jurisdicción.”

Artículo 6°.- (Congreso Nacional de Educacion)

  1. Se modifica el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 39.- Los Congresos Nacionales de Educación de carácter ordinario se reunirán por lo menos cada cinco años, mediante convocatoria del Ministerio de Educación a solicitud del CONED.”
  2. Se modifica el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 40.- Los Congresos Nacionales de Educación de carácter extraordinario serán convocados por el Ministerio de Educación a solicitud del CONED.”
  3. Se modifica el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 41.- El Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad de organizar cada Congreso Nacional de Educación, para lo cual conformarán un Comité de Organización ad hoc en el que participaran representantes del CONED.”
  4. Se modifica el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 46.- Podrán participar en los Congresos Nacionales de Educación representantes de los siguientes sectores:
    a) Aquellos representados en el CONED.
    b) Los miembros de los Consejos Departamentales de Educación.
    c) Las Comisiones de Educación de la Honorable Cámara de Diputados y de Desarrollo Social del Honorable Senado Nacional.
    d) Las asociaciones de estudiantes de educación secundaría, normal y técnica; y la Confederación Universitaria Boliviana.
    e) Las instituciones del Estado directamente relacionadas con la problemática educativa.
    f) Los medios de comunicación masiva: prensa, radio, televisión y cine.
    g) Las academias y organizaciones científicas, artísticas, culturales y deportivas.
    h) Las organizaciones religiosas de cualquier denominación, relacionadas con la educación.
    i) Las instituciones privadas de desarrollo social en el campo educativo.
    El CONED acordará con el Ministerio de Educación la composición y el número de representantes del Estado y la Sociedad Civil con el objetivo de asegurar amplios consensos en la propuesta de lineamientos de políticas educativas, estableciendo una participación democrática y proporcional en el Congreso Nacional de Educación.”
  5. Se modifica el Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 49.- Son funciones del Congreso Nacional de Educación:
    a) Informarse sobre el desarrollo de la Educación Nacional.
    b) Analizar la problemática educativa del país.
    c) Evaluar el desarrollo de la educación nacional en el tiempo precedente, en todas sus áreas, niveles y modalidades.
    d) Emitir recomendaciones para orientar el desarrollo de la educación nacional.
    e) Proponer lineamientos de política educativa y modificaciones al Código de Educación previo consenso de los delegados y representantes al Congreso.”

Artículo 7°.- (Responsabilidades de las autoridades)

  1. Se modifica el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 51.- El Ministerio de Educación estudiará y aprobará el Reglamento Interno del CONED mediante Resolución Ministerial.”
  2. Se modifica el Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 52.- El Ministro de Educación, los Viceministros de Educación, los Directores Departamentales y Distritales de Educación y los Alcaldes y Presidentes de los Honorables Concejos Municipales deberán analizar y tomar en cuenta las recomendaciones emanadas de los órganos consultivos de participación popular de los niveles nacional, departamental y distrital.”
  3. Se modifica el Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 53.- El Ministerio de Educación deberá asignar recursos en su presupuesto anual necesarios para atender las demandas presupuestarias del Concejo Nacional y del Congreso Nacional de Educación, a fin de asegurar su funcionamiento.”
  4. Se modifica el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 54.- El Ministerio de Educación será el encargado de difundir las conclusiones y resultados de los Congresos Nacionales de Educación.”
  5. Se modifica el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 58.- Las autoridades de los diversos niveles del sistema educativo y de los Honorables Concejos Municipales o Juntas Distritales deberán poner a disposición del público interesado información sobre los avances logrados en materia de participación popular en la educación. A este respecto, el Ministerio de Educación y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular deberán organizar planes de difusión y comunicación social que estimulen la participación popular en el sistema educativo y difundan sus avances.”
  6. Se modifica el Artículo 59 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 59.- El Ministerio de Educación y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular desarrollarán planes de capacitación para estimular y asegurar la participación popular en el sistema educativo, especialmente en los niveles escolar, de núcleo y distrital.”
  7. Se modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo Nº 23949 de la siguiente manera:
    “ARTICULO 61.- Las direcciones distritales en el plazo máximo de 20 días deberán iniciar previa investigación, procesos administrativos a los maestros observados y denunciados por las juntas escolares por faltas y/o infracciones disciplinarias tipificadas en el Reglamento de Faltas y Sanciones vigente, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que ameriten los hechos por su gravedad.”

Artículo 8°.- (Recursos financieros) Lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco de la política de austeridad, no implicará crecimiento burocrático ni ocasionará ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación.

Artículo 9°.- (Vigencia de normas)

  1. Se deroga el Artículo 62 del Decreto Supremo Nº 23949 de 1 de febrero de 1995.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Educación y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27625, 13 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAjustes al Decreto Supremo Nº 23949 de 1º /02/ 1995, que reglamenta los Organos de Participación Popular.
KeywordsGaceta 2628, 2004-07-19, Decreto Supremo, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25179
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27670] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27670, 13 de agosto de 2004
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27625 de 13 /07/ 2004 de Modificaciones al Decreto Supremo N° 23949 (Congreso Nacional de Educación).

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-23949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23949, 1 de febrero de 1995
Autorízase al Banco Central de Bolivia y al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico transigir con Woodstead Associates una solución definitiva de pago por $us. 756,768,61, que representa el 80% del capital adeudado $us. 945,960,77, pago que constituye la extinción total de la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-27670] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27670, 13 de agosto de 2004
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27625 de 13 /07/ 2004 de Modificaciones al Decreto Supremo N° 23949 (Congreso Nacional de Educación).

Deroga a

[BO-DS-23949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23949, 1 de febrero de 1995
Autorízase al Banco Central de Bolivia y al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico transigir con Woodstead Associates una solución definitiva de pago por $us. 756,768,61, que representa el 80% del capital adeudado $us. 945,960,77, pago que constituye la extinción total de la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.

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