Bolivia: Decreto Supremo Nº 27624, 13 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Cumbre de Monterrey de 2002 determinó la necesidad de establecer nuevas formas de apoyo de las naciones desarrolladas a los países en vías de desarrollo.
  • Que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América ha creado la Cuenta del Desafío del Milenio, mediante la cual proveerá asistencia para el desarrollo a países con Gobiernos democráticos que hayan mejorado las condiciones de vida de su población y promuevan la libertad económica.
  • Que el Congreso de los Estados Unidos de Norte América ha establecido que los países elegibles para la Cuenta del Desafío del Milenio, son aquellos con ingresos per cápita por debajo de los $us.1.415.- (UN mil CUATROCIENTOS QUINCE 00/100 DOLARES AMERICANOS) y sujetos de crédito de la Asociación Internacional de Desarrollo del Banco Mundial.
  • Que de acuerdo a los criterios de elegibilidad para acceder a los recursos de la Cuenta del Desafío del Milenio, han sido seleccionados 16 países entre los cuales se encuentra Bolivia.
  • Que el Gobierno de Bolivia ha planteado en su Plan Económico los lineamientos estratégicos para mejorar las condiciones de crecimiento económico inclusivo, generación de empleo y lucha contra la pobreza.
  • Que es necesario acceder a la Cuenta del Desafío del Milenio para apalancar nuevos recursos que permitan sostenibilidad del Plan Económico y efectos multiplicadores en el sector productivo nacional en el corto plazo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco institucional para la ejecución del programa “Cuenta del Reto del Milenio” en Bolivia.

Artículo 2°.- (Creacion y estructura)

  1. Se crea el Consejo Nacional de la Cuenta del Reto del Milenio, conformado de la siguiente manera:
    1. Ministro de Desarrollo Económico
    2. Ministro de la Presidencia
    3. Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular
    4. Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
    5. Tres ciudadanos notables en representación de la sociedad civil
  2. El Consejo estará presidido por el Ministro de Desarrollo Económico.
  3. Los ciudadanos notables que representan a la sociedad civil serán designados por invitación del Presidente Constitucional de la República.
  4. Participan de las sesiones del Consejo, únicamente con derecho a voz, la Secretaría Técnica del Consejo, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE y la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC.

Artículo 3°.- (Atribuciones) El Consejo tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar los reglamentos, reglas y metodologías para la selección de los proyectos.
  2. Aprobar las funciones y atribuciones de la Unidad Responsable de la administración de la Cuenta del Reto del Milenio.
  3. Aprobar o rechazar los informes de recomendación de proyectos, elaborados por la Secretaría Técnica.
  4. Informar y difundir los avances y logros obtenidos con los recursos de la Cuenta del Reto del Milenio.
  5. Coordinar con la Corporación del Desafío del Milenio.
  6. Suspender el financiamiento a los proyectos que hagan un mal uso de los recursos, así como iniciar la ejecución de garantías y procesos judiciales cuando corresponda.

Artículo 4°.- (Quorum y decisiones)

  1. El Consejo deberá contar con la mitad más uno de sus miembros para poder sesionar válidamente.
  2. Las decisiones del Consejo serán adoptadas por simple mayoría de votos de sus miembros.
  3. El Ministro de Desarrollo Económico que preside el Consejo, sólo emitirá voto para dirimir un posible empate en la votación.
  4. Las decisiones del Consejo serán aprobadas mediante Resolución expresa del mismo.
  5. Todas las reuniones del Consejo deberán ser documentadas en Actas aprobadas para tal fin.

Artículo 5°.- (Secretaria Tecnica del Consejo)

  1. La Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales - UDAPE oficiará de Secretaría Técnica del Consejo.
  2. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Elaborar los reglamentos, reglas y metodologías para la selección de los proyectos.
    2. Elaborar y documentar las actas y resoluciones del Consejo.
    3. Elaborar los informes sobre el estado del Millenium Challenger Acount - MCA para su aprobación por el Consejo.
    4. Formular las funciones y atribuciones de la Unidad Responsable de la administración de la Cuenta del Reto del Milenio;
    5. Aprobar los informes de la Unidad Responsable de la administración del MCA.
    6. Evaluar el cumplimiento de metas y elaborar informes sobre los avances del MCA.
  3. La Secretaría Técnica deberá coordinar su trabajo con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE y con la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC.

Artículo 6°.- (Marco de austeridad) Lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco de la política de austeridad, no implicará gasto adicional alguno al Tesoro General de la Nación, debiendo ser asumidos todos los gastos con el presupuesto asignado a las instancias responsables.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Desarrollo Económico, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27624, 13 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer el marco institucional para la ejecución del programa “Cuenta del Reto del Milenio” en Bolivia.
KeywordsGaceta 2628, 2004-07-19, Decreto Supremo, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25178
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28838, 24 de agosto de 2006
Establecer el marco institucional bajo el cual se ejecutará el programa denominado “Cuenta de Desafío del Milenio” en Bolivia.
[BO-DS-N304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 304, 16 de septiembre de 2009
Estructura organizativa del órgano ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas

Referencias a esta norma

[BO-DS-27701] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27701, 2 de septiembre de 2004
Crea el Consejo Nacional de la Cuenta del Reto del Milenio.
[BO-DS-28838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28838, 24 de agosto de 2006
Establecer el marco institucional bajo el cual se ejecutará el programa denominado “Cuenta de Desafío del Milenio” en Bolivia.

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