Bolivia: Decreto Supremo Nº 27619, 8 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante la Ley Nº 1986 de 22 de julio de 1999, se declaró de necesidad nacional, el suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni y, se instruyó al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria a fin de alcanzar este objetivo a la brevedad posible, concediendo las subvenciones necesarias para viabilizar la ejecución del Proyecto.
  • Que mediante el Decreto Supremo Nº 25977 de 16 de noviembre de 2000, se autorizó a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.- ENDE S. A. a suscribir un Contrato de Riesgo Compartido con una o varias empresas nacionales o internacionales y, participar en la inversión con recursos económicos propios para la ejecución y operación del Proyecto de Interconexión Eléctrica del Sistema Aislado de Trinidad y poblaciones intermedias en su trazo de conexión al Sistema Interconectado Nacional.
  • Que a objeto de proceder con la Licitación Internacional del Proyecto de Interconexión Eléctrica Caranavi - Trinidad, conseguir un socio estratégico y suscribir el contrato de riesgo compartido, se aprobó el Decreto Supremo Nº 26105 de 16 de marzo de 2001, otorgando excepcionalmente a ENDE S. A. la subvención para la ejecución, puesta en marcha, operación y los costos de transporte de energía eléctrica durante quince años, para viabilizar el Proyecto.
  • Que en fecha 26 de mayo de 2002, ENDE S. A. y la Empresa INGELEG S. A., suscribieron el Contrato de Riesgo Compartido TRANSELECTRIC NORORIENTAL RC para la ejecución del Proyecto de Interconexión Eléctrica para el Suministro de Energía Eléctrica a la ciudad de Trinidad.
  • Que el Numeral 25.3 de la Cláusula Vigésimo Quinta del citado Contrato, establece que podrá ser resuelto sin necesidad de trámite alguno por Acuerdo de Partes sobre su resolución.
  • Que en fecha 2 de Junio de 2004, se suscribió el Acuerdo de Trinidad entre autoridades del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, el Prefecto del Departamento del Beni, el Gerente General de ENDE, las Autoridades Municipales de Trinidad, San Ignacio, San Borja y la Sub - Alcaldía de Yucumo, Comité Cívico Departamental y de las Provincias involucradas, el Rector de la Universidad Técnica del Beni - UTB, Honorables representantes nacionales de la Brigada Parlamentaria del Beni, Consejeros Departamentales y representantes de la Sociedad Civil.
  • Que el citado Acuerdo en su Punto 1 señala que al encontrarse paralizado a la fecha el Proyecto de Interconexión Eléctrica de la Linea Caranavi - Trinidad y, habiéndose ejecutado solamente un tramo de 11 Km bajo la modalidad de inversión privada, no es factible continuar el Proyecto bajo las condiciones actuales.
  • Que el Punto 4 del citado Acuerdo establece que el Gobierno Nacional dictará un Decreto Supremo, en los próximos 10 días hábiles a partir de la firma del mencionado Acuerdo, para la conformación de una Comisión Negociadora que será responsable de la transferencia de la participación de la Empresa INGELEC S. A. en el Contrato de Riesgo Compartido a favor de ENDE S. A.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos para que la Empresa Nacional de Electricidad S. A.- ENDE S. A., efectué los procesos de contratación, para continuar las obras de construcción del Proyecto de Interconexión Eléctrica Caranavi Trinidad.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.- ENDE S. A. a iniciar el proceso de resolución de mutuo acuerdo del Contrato de Riesgo Compartido TRANSELECTRIC NORORIENTAL R. C. y, a la compra de la participación de la Empresa INGELEC S. A. en dicho Contrato.

Artículo 3°.- (Comision negociadora) Se crea la Comisión Negociadora para efectos de determinar el monto de la participación señalada en el Articulo anterior, conformada por un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Servicios y Obras Publicas en su calidad de accionista de ENDE S. A., el Gerente General de ENDE S. A., un representante del Directorio de ENDE S. A. y, la Delegada Presidencial Anticorrupción. Asimismo, en calidad de observadores, podrán participar de la Comisión Negociadora, dos Delegados a ser nombrados por el Comité Cívico del Beni.
El monto determinado por la Comisión Negociadora será cancelado por ENDE S. A. con recursos propios.

Artículo 4°.- (Ejecucion de obras por ENDE S. A.) Una vez concluido el proceso de resolución del Contrato de Riesgo Compartido, se autoriza a la ENDE S. A. a efectuar los procesos de contratación, de acuerdo a la normativa vigente, para continuar las obras de construcción de cuatro sub - estaciones en Trinidad, San Borja, San Ignacio de Moxos y Yucumo - nodo de abastecimiento del Proyecto ITUBA - y las fundaciones del río Mamoré, hasta marzo del 2005. Los recursos propios invertidos por ENDE S. A. constituirán la contraparte nacional del crédito que el Gobierno Nacional gestionará para la construcción de la Línea de Transmisión.

Artículo 5°.- (Financiamiento) Una vez concluido el proceso de resolución del Contrato de Riesgo Compartido, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y, el Ministerio de Hacienda gestionarán el financiamiento para la construcción de la Línea Caranavi Trinidad bajo la modalidad de inversión pública.

Artículo 6°.- (Licitacion) ENDE S. A. procederá a licitar la construcción de la Línea Caranavi Trinidad bajo la normativa vigente, una vez aprobado el financiamiento para el resto de la obra.

Artículo 7°.- (Vigencia de normas) El Decreto Supremo Nº 25977 de 16 de noviembre de 2000 y el Decreto Supremo Nº 26105 de 16 de marzo de 2001 se mantendrán en vigencia hasta la resolución del Contrato de Riesgo Compartido conforme al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27619, 8 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer mecanismos para que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE S.A., efectué los procesos de contratación, para continuar las obras de construcción del Proyecto de Interconexión Eléctrica Caranavi Trinidad.
KeywordsGaceta 2628, 2004-07-19, Decreto Supremo, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25173
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28902, 1 de noviembre de 2006
Modificar y ampliar el Decreto Supremo Nº 28687 de 24 /04/ 2006, a fin de proceder a la ejecución inmediata del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.

Véase también

[BO-L-1986] Bolivia: Ley Nº 1986, 22 de julio de 1999
Se declara de necesidad nacional el "Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad Departamento del Beni"
[BO-DS-25977] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25977, 16 de noviembre de 2000
Se autoriza a ENDE S.A. a suscribir un Contrato de Riesgo Compartido con una o varias empresas nacionales o internacionales para la ejecución y operación del Proyecto de Interconexión Eléctrica del Sistema Aislado de Trinidad .
[BO-DS-26105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26105, 16 de marzo de 2001
Abrógase el Decreto Supremo N° 25583 del 10 /11/ 1999 y sustitúyese el art. 3 del Decreto Supremo Nº 25977 de 16 /11/ 2000, sobre suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27671, 13 de agosto de 2004
Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE a cancelar la suma de $us. 2.427.760 a favor de la empresa INGELEC S.A. por concepto de la compra de la participación en el Contrato de Riesgo Compartido denominado TRANSELECTRIC NORORIENTAL RC.
[BO-DS-28687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28687, 24 de abril de 2006
Establecer el procedimiento para llevar adelante el Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.

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