Bolivia: Decreto Supremo Nº 27601, 29 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el cual fue posteriormente modificado en lo que respecta al Gas Licuado de Petróleo - GLP.
  • Que en diferentes Decretos Supremos se introducen mecanismos para evitar el incremento del precio máximo final del GLP y, se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir Notas de Crédito Fiscal para la compensación a engarrafadores privados, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la Empresa Boliviana de Refinación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27499 de 17 de mayo de 2004 establece un nuevo precio de referencia para el GLP.
  • Que es necesario dar mayor estabilidad al precio de referencia del GLP y crear un mecanismo de ajuste gradual del precio final del mismo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear un mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo 2°.- (Variacion porcentual) Cuando la variación positiva o negativa del Precio de Referencia del GLP sea superior al 25% con relación al Precio de Referencia vigente, la Superintendencia de Hidrocarburos deberá fijar y publicar el nuevo precio, el mismo que entrará en vigencia a partir de las cero (0) horas del día siguiente en que se verifique la variación.

Artículo 3°.- (Margen de refineria del GLP) Para efectos del cálculo del precio final del GLP, se establece un Margen de Refinería de -7.39 $us/Bbl (MENOS siete 39/100 DOLARES AMERICANOS POR BARRIL)

Artículo 4°.- (Mecanismo de ajuste del precio final del GLP) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, deberá actualizar el Precio Final del GLP mediante la siguiente formula:
Pg_{t+1}=\left\{ \begin{array}{ll}Pg_{t}+0.02 &\text{ cuando }\Delta%PDRG>2.5%\\Pg_{t} &\text{ cuando }-2.5\leq \Delta%PDRG\leq 2.5%\\Pg_{t} + 0.02 &\text{ cuando }\Delta%PDRG<-2.5\end{array} \right
Donde:

Pgt+1Es el nuevo Precio del GLP, expresado en Bolivianos por kilogramo, aplicando la metodología descrita en la fórmula anterior.
PgtEs el Precio vigente del GLP, expresado en Bolivianos por kilogramo.
𝚫%PDRGvariación porcentual acumulada en el Precio Diario de Referencia del GLP calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos, según el Reglamento de Precios, posteriores modificaciones y el Decreto Supremo Nº 27499.

Artículo 5°.- (Ajuste del margen de refinería) Si el precio final del GLP tiene una variación positiva resultante de la aplicación del mecanismo establecido en el Artículo anterior o de una variación en el tipo de cambio de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27343 de 31 de enero de 2004, el Margen de Refinería se ajustará absorbiendo los efectos sobre el precio final.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27601, 29 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrear un mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
KeywordsGaceta 2623, 2004-06-29, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25155
Referencias2004.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-27343] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27343, 31 de enero de 2004
Establecer la nueva política de precios del GLP.
[BO-DS-27499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27499, 17 de mayo de 2004
Establecer el nuevo Precio de Referencia y fijar un nuevo Margen de Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27617, 7 de julio de 2004
Se deja en suspenso la aplicación de la metodología de cálculo de las alícuotas del IEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional establecida en el Decreto Supremo N° 27516; así como, el mecanismo de ajuste del precio final del GLP establecido en el Decreto Supremo N° 27601.
[BO-DS-27677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27677, 17 de agosto de 2004
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-27695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27695, 20 de agosto de 2004
Establecer nuevos Márgenes de Transporte y Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27778, 6 de octubre de 2004
Estabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.
[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.