Bolivia: Decreto Supremo Nº 27592, 25 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional ha definido una política nacional sobre el uso de cemento para pavimento rígido en las carreteras de la Red Vial Fundamental.
  • Que una de las prioridades del Gobierno Nacional es promover políticas que permitan incentivar el crecimiento económico y la creación de empleo productivo en el país.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26413 de 27 de noviembre de 2001, establece el incentivo del uso de pavimento rígido en los proyectos de construcción y rehabilitación de caminos y carreteras.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26336 de 29 septiembre de 2001, reglamenta el marco institucional del Servicio Nacional de Caminos, estableciendo entre sus atribuciones, la suscripción de convenios, acuerdos o contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales conducentes a un mejor cumplimiento de la Misión Institucional.
  • Que la producción de cemento genera una serie de efectos positivos para la economía en su conjunto, como el consumo de energía eléctrica y gas natural, el transporte de materias primas y productos, la creación de miles de empleos directos e indirectos y, el aporte de significativos recursos al Estado, a través del pago de tributos.
  • Que mediante carta de fecha 17 de junio de 2004, las Empresas productoras de cemento SOBOCE, FANCESA, COBOCE, ITACAMBA, se comprometen con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y, el Servicio Nacional de Caminos a suministrar cemento para obras públicas de construcción de carreteras de la Red Vial Fundamental que utilicen pavimento rígido, en un precio máximo de $us.89.- (OCHENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada puesta en obra en las plantas de producción del contratista, sobre la plataforma del medio de transporte utilizado y, a realizar una inversión adicional aproximada en los siguientes cinco años de $us.50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), para incrementar la oferta nacional de cemento.
  • Que las Empresas productoras de cemento SOBOCE, FANCESA, COBOCE, ITACAMBA, se han comprometido asimismo, a otorgar un financiamiento para la construcción de carreteras de la Red Vial Fundamental, por un monto máximo de $us.100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), en las condiciones y términos que se pacte para cada caso.
  • Que se considera que la propuesta realizada por las Empresas productoras de cemento precitadas, se adecua a la política de austeridad emprendida por el Gobierno Nacional.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incentivar el uso del cemento a través del pavimento rígido en las obras públicas nacionales de construcción de caminos y carreteras de la Red Vial Fundamental, en el marco de la Política Nacional definida para este fin.

Artículo 2°.- (Analisis de factibilidad economica)

  1. Para toda obra de construcción de caminos y carreteras de la Red Vial Fundamental, el Servicio Nacional de Caminos realizará un análisis de factibilidad económica sobre las diferentes alternativas de tipo de rodadura para un período de veinte años, antes de iniciar el proceso de contratación.
  2. Para realizar el análisis de factibilidad señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, se utilizará de modo exclusivo el soporte lógico (software) de evaluación y administración de proyectos carreteros diseñado por el Banco Mundial, denominado HDM - 4 o sus futuras versiones.
  3. Las alternativas que se evaluarán con el software HDM - 4 o sus futuras versiones serán las de tratamiento superficial, carpeta asfáltica y pavimento rígido.

Artículo 3°.- (Resultados del analisis de factibilidad economica)

  1. Si los resultados del análisis de factibilidad económica, realizado conforme el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, son favorables al uso del pavimento rígido, el Servicio Nacional de Caminos elaborará el pliego de condiciones para que la obra sea realizada con pavimento rígido.
  2. Si los resultados del análisis de factibilidad económica son favorables al uso de la carpeta asfáltica, el Servicio Nacional de Caminos realizará la elaboración de planos y documentos de licitación, para que el proceso de contratación incluya al pavimento rígido, como alternativa al diseño de carpeta asfáltica.
  3. El Servicio Nacional de Caminos contratará los servicios de una consultora para que realice la elaboración de planos y documentos de licitación previstos en el Parágrafo II del presente Artículo, a condición de que el Instituto Boliviano del Cemento y el Hormigón - IBCH, financie los costos de elaboración de los mencionados documentos, en los términos del Convenio que el Servicio Nacional de Caminos y el IBCH suscriban al efecto.

Artículo 4°.- (Margen de preferencia al uso del pavimento rigido) Cuando se trate de licitaciones de obras de construcción de caminos y carreteras de la Red Vial Fundamental con financiamiento internacional, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y, el Servicio Nacional de Caminos negociarán con los organismos financiadores que requieran la aplicación de normas especiales de contratación, que las propuestas que contemplen el uso de pavimento rígido se beneficien con un margen de preferencia del veinte por ciento (20%), aplicable al precio del hormigón premezclado puesto en obra, dentro del valor de la propuesta. El factor numérico de ajuste aplicable será de ochenta centésimos (0.80) Este margen de preferencia deberá ser aplicado directamente por el Servicio Nacional de Caminos, si la obra fuera realizada con financiamiento nacional o de organismos financiadores que requieran la aplicación de la normativa nacional. En tal caso, el Servicio Nacional de Caminos solicitará la autorización al Organo Rector sobre las modificaciones realizadas al Modelo de Pliego de Condiciones para la contratación de obras.

Artículo 5°.- (Aplicabilidad) La aplicación del presente Decreto Supremo está sujeta al cumplimiento por parte de las Empresas productoras de cemento a suministrar cemento para obras públicas de construcción de carreteras de la Red Vial Fundamental que utilicen pavimento rígido, en un precio máximo de $us.89 (OCHENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada puesta en obra, durante los siguientes cinco años o el precio que resulte de futuros compromisos una vez vencido el plazo de cinco años antes señalado.

Artículo 6°.- (Complemento) El presente Decreto Supremo es complementario al Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, por lo que integra las disposiciones del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 7°.- (Procesos de contratacion) Los procesos de contratación cuyas convocatorias hayan sido publicadas antes de la publicación del presente Decreto Supremo, seguirán su curso de acuerdo a las normas con que fueron convocados.

Artículo 8°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26413 de 27 de noviembre de 2001.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, de Servicios y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27592, 25 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncentivar el uso del cemento a través del pavimento rígido en las obras públicas nacionales de construcción de caminos y carreteras de la Red Vial Fundamental.
KeywordsGaceta 2622, 2004-06-29, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25146
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26413] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26413, 27 de noviembre de 2001
Incentivar el uso del pavimento rígido en los proyectos de construcción y rehabilitación de caminos y carreteras.

Véase también

[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
[BO-DS-26413] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26413, 27 de noviembre de 2001
Incentivar el uso del pavimento rígido en los proyectos de construcción y rehabilitación de caminos y carreteras.
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)

Referencias a esta norma

[BO-DS-28234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28234, 14 de julio de 2005
Se instruye al Servicio Nacional de Caminos, convocar a la licitación pública para la construcción con pavimento rígido, del tramo Tarabuco - Zudañez.
[BO-DS-28484] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28484, 2 de diciembre de 2005
Se autoriza al SNC licitar la construcción bajo la alternativa de pavimento rígido del tramo Tarabuco - Zudañez.

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