CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incentivar el uso del cemento a través del pavimento rígido en las obras públicas nacionales de construcción de caminos y carreteras de la Red Vial Fundamental, en el marco de la Política Nacional definida para este fin.
Artículo 2°.- (Analisis de factibilidad economica)
Artículo 3°.- (Resultados del analisis de factibilidad economica)
Artículo 4°.- (Margen de preferencia al uso del pavimento rigido) Cuando se trate de licitaciones de obras de construcción de caminos y carreteras de la Red Vial Fundamental con financiamiento internacional, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y, el Servicio Nacional de Caminos negociarán con los organismos financiadores que requieran la aplicación de normas especiales de contratación, que las propuestas que contemplen el uso de pavimento rígido se beneficien con un margen de preferencia del veinte por ciento (20%), aplicable al precio del hormigón premezclado puesto en obra, dentro del valor de la propuesta. El factor numérico de ajuste aplicable será de ochenta centésimos (0.80) Este margen de preferencia deberá ser aplicado directamente por el Servicio Nacional de Caminos, si la obra fuera realizada con financiamiento nacional o de organismos financiadores que requieran la aplicación de la normativa nacional. En tal caso, el Servicio Nacional de Caminos solicitará la autorización al Organo Rector sobre las modificaciones realizadas al Modelo de Pliego de Condiciones para la contratación de obras.
Artículo 5°.- (Aplicabilidad) La aplicación del presente Decreto Supremo está sujeta al cumplimiento por parte de las Empresas productoras de cemento a suministrar cemento para obras públicas de construcción de carreteras de la Red Vial Fundamental que utilicen pavimento rígido, en un precio máximo de $us.89 (OCHENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada puesta en obra, durante los siguientes cinco años o el precio que resulte de futuros compromisos una vez vencido el plazo de cinco años antes señalado.
Artículo 6°.- (Complemento) El presente Decreto Supremo es complementario al Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, por lo que integra las disposiciones del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 7°.- (Procesos de contratacion) Los procesos de contratación cuyas convocatorias hayan sido publicadas antes de la publicación del presente Decreto Supremo, seguirán su curso de acuerdo a las normas con que fueron convocados.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27592, 25 de junio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incentivar el uso del cemento a través del pavimento rígido en las obras públicas nacionales de construcción de caminos y carreteras de la Red Vial Fundamental. | ||||
Keywords | Gaceta 2622, 2004-06-29, Decreto Supremo, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25146 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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