CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos para la prohibición de la exportación de minerales no metálicos.
Artículo 2°.- (Prohibicion)
Artículo 3°.- (Alicuota) Se establece la alícuota del Impuesto Complementario de la Minería para minerales de boro en un 5% (cinco por ciento) para exportaciones y un 3% (tres por ciento) para ventas internas.
Artículo 4°.- (Cotizacion oficial y base imponible)
Artículo 5°.- (Unidades de control) A los efectos del Parágrafo segundo del Artículo precedente y para el control de los volúmenes de producción y de exportación, se crean las Unidades de Control y Fiscalización de Minerales no Metálicos, dependientes de las Prefecturas de los Departamentos productores, que funcionaran en los respectivos sitios de producción.
Artículo 6°.- (Destino de impuesto) El Impuesto Complementario de la Minería sobre ventas internas y exportaciones de los minerales de boro, deberá consolidarse en su integridad a favor de los Departamentos donde se produjo la extracción del mineral, aunque su industrialización se hubiera efectuado en otros Departamentos, destinados para su inversión en el Desarrollo Socio - Económico de las regiones productoras.
Artículo 7°.- (Vigencia de normas) El presente Decreto Supremo será de aplicación inmediata, exceptuando el Artículo 2, que entrará en vigencia después de un plazo perentorio de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; período en que las empresas deberán adecuarse tecnológicamente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27590, 23 de junio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer mecanismos para la prohibición de la exportación de minerales no metálicos. | ||||
Keywords | Gaceta 2618, 2004-06-25, Decreto Supremo, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25144 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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