Bolivia: Decreto Supremo Nº 27584, 21 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, establece que el Poder Ejecutivo podrá designar Delegados Presidenciales para que se encarguen de las tareas específicas asignadas, los que no contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo.
  • Que mediante Decreto Presidencial Nº 27214 y Nº 27215 de 19 de octubre de 2003, el Presidente Constitucional de la República designó a los Ministros de Estado, así como a la Delegada Presidencial Anticorrupción, Lic. Guadalupe Cajías de la Vega.
  • Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, establece en su Artículo 7, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 2684 de 12 de mayo de 2004, que las metas institucionales de resultados fiscales, solo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES.
  • Que el Artículo 11 de la mencionada Disposición Legal, establece que el Poder Ejecutivo adecuará los requerimientos adicionales y las solicitudes de traspasos presupuestarios presentados por las diferentes entidades públicas, dentro el marco de sus atribuciones constitucionales y las disposiciones legales pertinentes.
  • Que mediante el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, se complementa el Artículo 7 de la Ley Nº 2627, estableciendo que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “”Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de la Nación - PGN, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley Nº 2627, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, en fecha 17 de junio del presente año, mediante Resolución Nº 31/2004, aprueba la inscripción de presupuesto adicional para la Delegación Presidencial Anticorrupción.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional Gestión 2004 de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs.341.280.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN mil DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), en favor de la Delegación Presidencial Anticorrupción, Acuerdo de Contribución, Agencia Canadiense para el Desarrollo - ACDI, para la ejecución del Proyecto “Brigadas Móviles - Fase de Implementación”,


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27584, 21 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional Gestión 2004 de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs.341.280 , a favor de la Delegación Presidencial Anticorrupción, Acuerdo de Contribución, Agencia Canadiense para el Desarrollo - ACDI.
KeywordsGaceta 2618, 2004-06-25, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25138
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DP-27214] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27214, 19 de octubre de 2003
Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-L-2684] Bolivia: Ley Nº 2684, 12 de mayo de 2004
(Ajustase al Presupuesto General de la Nación 2004). Se aprueba las modificaciones y adiciones al Presupuesto General de la Nación 2004, aprobado por la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, según los Anexos 1,2,3 y 4 adjuntos, que son parte de la presente Ley

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