Bolivia: Decreto Supremo Nº 27555, 4 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001 - Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial - PROFOP, con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera, mediante el otorgamiento por única vez de créditos subordinados por parte del Estado, para su capitalización, fusión o transformación, encomendando su administración a la Nacional Financiera Boliviana - NAFIBO S. A. M. y al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001 establece la reglamentación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial - PROFOP.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27258 de 25 de noviembre de 2003, se realizan modificaciones y complementaciones a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 26204.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27258 establecen que en caso que el crédito subordinado de capitalización sea considerado de plazo vencido, se autoriza al fideicomitente la conversión irrevocable de la obligación subordinada en acciones de nueva emisión a favor del Tesoro General de la Nación, hasta el total del monto adeudado, estableciendo para tal fin el procedimiento correspondiente.
  • Que a efecto de la capitalización del aporte para futuro aumento de capital registrado por las Entidades de Intermediación Financiera - EIF, es necesario realizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 27258, para los casos en que las EIF no entreguen las acciones de nueva emisión a favor del Tesoro General de la Nación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 27258 de 25 de noviembre de 2003, para los casos en que las Entidades de Intermediación Financiera - EIF no entreguen las acciones de nueva emisión a favor del Tesoro General de la Nación.

Artículo 2°.- (Convenios) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, en su calidad de fideicomitente, instruir a la Nacional Financiera Boliviana S. A. M.- NAFIBO S. A. M. y al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, en su calidad de fiduciarios, celebrar convenios con los accionistas de las EIF, con el objeto de acordar materias relativas a la capitalización del aporte para futuro aumento de capital, incluyendo el reconocimiento de un porcentaje de los ingresos netos provenientes de la realización y recuperación de activos 100% previsionados o castigados, para su capitalización a favor de dichos accionistas.
El porcentaje de capitalización que sea reconocido a los accionistas podrá elevarse hasta el límite que no altere la situación de control de la EIF por parte del fiduciario, obtenida a través de la capitalización del aporte para futuro aumento de capital. El porcentaje de capitalización que sea reconocido a los accionistas, sumado a sus actuales acciones, no podrá exceder del 33% del total de acciones de la entidad financiera.

Artículo 3°.- (Entrega de acciones) En los casos en que la EIF hubiese efectuado el registro contable del aporte para futuro aumento de capital de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27258, pero no haya entregado las acciones de nueva emisión a nombre del Tesoro General de la Nación, se autoriza al fideicomitente para que, a través del fiduciario, requiera a la EIF la entrega de acciones en un término perentorio. El incumplimiento de la EIF a este requerimiento dará lugar a la revocatoria del aporte para futuro aumento de capital y su monto deberá ser registrado nuevamente como obligación subordinada, en el día en que el fiduciario notifique el incumplimiento del requerimiento efectuado. Este incumplimiento deberá ser puesto a conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras - SBEF para los fines consiguientes.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27555, 4 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRealizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 27258 de 25 /11/ 2003, (Entidades de Intermediación Financiera - EIF).
KeywordsGaceta 2611, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25109
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-DS-26204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26204, 1 de junio de 2001
Suscribir un contrato de fideicomiso con NAFIBO SAM y/o con el FONDESIF, según corresponda, para la administración del Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias.
[BO-DS-27258] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27258, 25 de noviembre de 2003
Modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26204 de 1 /06/ 2001 (Fortalecimiento Patrimonial).

Referencias a esta norma

[BO-DS-29397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29397, 28 de diciembre de 2007
Realiza modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001 y Decreto Supremo Nº 26288 de 22 de agosto de 2001 - Certificados Acreditativos de Deuda - CAD.

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