CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 27258 de 25 de noviembre de 2003, para los casos en que las Entidades de Intermediación Financiera - EIF no entreguen las acciones de nueva emisión a favor del Tesoro General de la Nación.
Artículo 2°.- (Convenios) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, en su calidad de fideicomitente, instruir a la Nacional Financiera Boliviana S. A. M.- NAFIBO S. A. M. y al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, en su calidad de fiduciarios, celebrar convenios con los accionistas de las EIF, con el objeto de acordar materias relativas a la capitalización del aporte para futuro aumento de capital, incluyendo el reconocimiento de un porcentaje de los ingresos netos provenientes de la realización y recuperación de activos 100% previsionados o castigados, para su capitalización a favor de dichos accionistas.
El porcentaje de capitalización que sea reconocido a los accionistas podrá elevarse hasta el límite que no altere la situación de control de la EIF por parte del fiduciario, obtenida a través de la capitalización del aporte para futuro aumento de capital. El porcentaje de capitalización que sea reconocido a los accionistas, sumado a sus actuales acciones, no podrá exceder del 33% del total de acciones de la entidad financiera.
Artículo 3°.- (Entrega de acciones) En los casos en que la EIF hubiese efectuado el registro contable del aporte para futuro aumento de capital de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27258, pero no haya entregado las acciones de nueva emisión a nombre del Tesoro General de la Nación, se autoriza al fideicomitente para que, a través del fiduciario, requiera a la EIF la entrega de acciones en un término perentorio. El incumplimiento de la EIF a este requerimiento dará lugar a la revocatoria del aporte para futuro aumento de capital y su monto deberá ser registrado nuevamente como obligación subordinada, en el día en que el fiduciario notifique el incumplimiento del requerimiento efectuado. Este incumplimiento deberá ser puesto a conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras - SBEF para los fines consiguientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27555, 4 de junio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Realizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 27258 de 25 /11/ 2003, (Entidades de Intermediación Financiera - EIF). | ||||
Keywords | Gaceta 2611, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25109 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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