Bolivia: Decreto Supremo Nº 27553, 4 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 111 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 - Ley de Municipalidades, faculta a los Gobiernos Municipales a crear, constituir, disolver o participar en empresas para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Numeral 3 del Artículo 59 de la Ley Nº 2028 dispone que las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación de servicios públicos, se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo.
  • Que los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y Nº 27407 de 15 de marzo de 2004, establecen que se deben implementar medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público con el objeto de reducir el déficit fiscal.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27327 dispone que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, todas las entidades comprendidas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, excepto los Gobiernos Municipales y Universidades.
  • Que las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's se encuentran bajo el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE y, tienen autonomía de gestión; por lo tanto son autosostenibles económicamente y no tienen ningún tipo de asignación presupuestaria del Gobierno Municipal o del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que presupuestariamente las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's no afectan a los gastos corrientes del Presupuesto General de la Nación.
  • Que si se procede a efectuar despidos intempestivos o indirectos en dichas instituciones, se tendría que cumplir con el pago de la indemnización y desahucio prevista por la Ley General del Trabajo, causando problemas de liquidez financiera en las EPSA's.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se excluye a las Empresas Públicas Municipales del ámbito de aplicación del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27553, 4 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe excluye a las Empresas Públicas Municipales del ámbito de aplicación del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 /01/ 2004.
KeywordsGaceta 2611, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25107
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27407, 15 de marzo de 2004
Complementar el Decreto Supremo N° 27327 de 31 /01/ 2004 y establecer plazos para la racionalización del gasto en las entidades del sector público.

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