Bolivia: Decreto Supremo Nº 27528, 25 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
  • Que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través de su Embajada, dispone de £, 400.000.- (CUATROCIENTOS mil 00/100 LIBRAS ESTERLINAS), como donación; haciendo que el Mercado Trabaje en Beneficio de los Pobres, para el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
  • Que en este marco, el 25 de septiembre de 2003 a través de la Embajada de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se incremento la donación original a un equivalente de $us.600.000.- (SEISCIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) a ser ejecutados hasta el 31 de Octubre de 2004, con el objetivo de coadyuvar en el establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público, privado y académico, que implementen líneas prioritarias de políticas públicas para el desarrollo de la productividad y competitividad a nivel nacional y, que permitan una mejor orientación de la gestión y los recursos; todo ello en el marco de la lucha contra la pobreza.
  • Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley Nº 2627, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, en fecha 19 de mayo del presente año, mediante Resolución de CONAPES Nº 22/2004, aprueba la inscripción de recursos a favor de la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC.
  • Que para alcanzar las metas nacionales planteadas en la nueva política económica, es necesario incrementar la inversión pública.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba la inscripción en el Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico para la Unidad de Productividad y Competitividad, de Bs.3.502.226.- (TRES MILLONES QUINIENTOS DOS mil DOSCIENTOS veintiséis 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al Anexo adjunto, de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 y el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327, en el marco de la donación hecha por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27528, 25 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la inscripción en el Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico para la Unidad de Productividad y Competitividad, de Bs. 3.502.226 (Donación hecha por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).
KeywordsGaceta 2607, 2004-06-03, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25082
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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