Bolivia: Decreto Supremo Nº 27516, 25 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004, restableció la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil, definiendo una metodología para la actualización del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y los Derivados - IEHD.
  • Que los precios internacionales han tenido un aumento sostenido los últimos meses, por lo que es necesario suavizar el impacto que este incremento pueda tener en los precios finales de los derivados de hidrocarburos en el mercado doméstico.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004 introdujo una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el diesel oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es modificar el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el diesel oil Nacional se ajusten mas lentamente.

Artículo 2°.- (Modificaciones al articulo 2 del Decreto Supremo Nº 27442)

  1. Se modifica el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27442 por el siguiente texto:
    “A partir del 25 de mayo de 2004 la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial deberá actualizar la alícuota del IEHD mediante la siguiente formula:
    IEHDGE_{t+1}=\left\{ \begin{array}{ll}IEHDGE_t+0.01 &\text{ cuando }\Delta%PDRGE>1%\\IEHDGE_t&\text{ cuando }-2.3%\leq\Delta%PDRGE\leq2.3%\\IEHDGE_t+0.01 &\text{ cuando }\Delta%PDRGE<-2.3%\end{array} \right
    Donde:
    IEHDGEt+1Es el nuevo IEHD en Bolivianos por litro de la Gasolina Especial calculado aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior.
    IEHDGEtEs el IEHD en Bolivianos por litro vigente para la Gasolina Especial.
    𝚫%PDRGEVariación porcentual acumulada en el Precio Diario de Referencia calculado (promedio de 365 días del precio de la gasolina UNL 87 publicada en el Platt's Oilgram Report, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos).

  2. Se modifica el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27442 por el siguiente texto:
    “A partir del 25 de mayo de 2004, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial deberá actualizar la alícuota del IEHD mediante la siguiente formula:
    IEHDDO_{t+1}=\left\{ \begin{array}{ll}IEHDDO_t+0.01 &\text{ cuando }\Delta%PDRDO>2.2%\\ IEHDDO_t &\text{ cuando }-2.2%\leq\Delta%PDRDO\leq2.2%\\ IEHDDO_t+0.01 &\text{ cuando }\Delta%PDRDO<-2.2%\end{array} \right
    Donde:
    IEHDDOt+1Es el nuevo IEHD en Bolivianos por litro del Diesel Oil Nacional calculado aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior.
    IEHDDOttEs el IEHD en Bolivianos por litro vigente para la Diesel Oil Nacional.
    𝚫%PDRDOVariación porcentual acumulada en el Precio Diario de Referencia calculado (promedio de 365 días del precio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos).

Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27516, 25 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar el articulo 2 del Decreto Supremo N° 27442 de 7 /04/ 2004, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional.
KeywordsGaceta 2604, 2004-05-25, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25070
Referencias2004.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27442, 7 de abril de 2004
Nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27617, 7 de julio de 2004
Se deja en suspenso la aplicación de la metodología de cálculo de las alícuotas del IEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional establecida en el Decreto Supremo N° 27516; así como, el mecanismo de ajuste del precio final del GLP establecido en el Decreto Supremo N° 27601.
[BO-DS-27678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27678, 17 de agosto de 2004
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Diesel Oil.
[BO-DS-27690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27690, 19 de agosto de 2004
Regular la metodología de cálculo del IEHD para el Diesel Oil Nacional y establecer los mecanismos para la variación porcentual de precios del Jet Fuel 1 Nacional, del Jet Fuel 1 Internacional y del Kerosene.
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27778, 6 de octubre de 2004
Estabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.
[BO-DS-27983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27983, 19 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.
[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

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