Bolivia: Decreto Supremo Nº 27499, 17 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, en su Artículo 81 establece que para los sectores de refinación, GLP de plantas, comercialización de gas natural y derivados, el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, fijará los precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de cinco años, conforme a Reglamento.
  • Que el referido plazo fue ampliado inicialmente en dos años a través del Decreto Supremo Nº 26170 de 30 de abril de 2001; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 27021 de 29 de abril de 2003 se amplió el plazo antes mencionado hasta cinco (5) años adicionales
  • Que el Reglamento al que se refiere el primer considerando es el “Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo”, el mismo que ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y, modificado posteriormente.
  • Que diferentes Decretos Supremos autorizaron al Tesoro General de la Nación a emitir Notas de Crédito Fiscal para la compensación a engarrafadores privados de GLP, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la Empresa Boliviana de Refinación - EBR por concepto de la subvención al GLP.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27343 de 31 de enero de 2004 se estableció la nueva política de precios del GLP.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo Precio de Referencia y fijar un nuevo Margen de Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP, para efectos de la aplicación del Reglamento sobre el Régimen de Precios de Productos del Petróleo.

Artículo 2°.- (Precio de referencia del GLP) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Precio de Referencia del GLP será el promedio de los 365 días anteriores de las cotizaciones del Mont Belvieu, con un descuento de -10.- $us./Bbl (MENOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA POR BARRIL)

Artículo 3°.- (Margen de refineria del GLP) Se fija un nuevo Margen de Refinería para el cálculo de los precios del GLP, en - 7,87 $us./Bbl (MENOS siete COMA OCHENTA Y siete DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA POR BARRIL). Dicho Margen modifica el valor establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27343 de 31 de enero de 2004.


Artículo 4° (Compensacion) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se compensará por concepto de subvención al GLP en garrafas, a todos los Distribuidores Mayoristas (engarrafadores o envasadores, que cuenten con la respectiva Licencia de Operación otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos); la Empresa Boliviana de Refinación S. A.- EBR y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB engarrafador de GLP, mediante Notas de Crédito Fiscal - NCF, recibiendo todos ellos la misma compensación por concepto de subvención al GLP. Esta subvención será igual al valor absoluto del Margen de Refinería vigente del GLP en Dólares por Barril descontado en 4,97 $us./Bbl (CUATRO COMA NOVENTA Y siete DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA POR BARRIL) El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27499, 17 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer el nuevo Precio de Referencia y fijar un nuevo Margen de Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP.
KeywordsGaceta 2600, 2004-05-17, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25053
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24804, 4 de agosto de 1997
Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-27021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27021, 29 de abril de 2003
Se sustituye el Articulo Único del Decreto Supremo N° 26170 del 30 /04/ 2001 (Plazo de 5 años de fijación - sectores de refinación, GLP plantas, comercialización gas natural y derivados).
[BO-DS-27343] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27343, 31 de enero de 2004
Establecer la nueva política de precios del GLP.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27601, 29 de junio de 2004
Crear un mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-27677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27677, 17 de agosto de 2004
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-27695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27695, 20 de agosto de 2004
Establecer nuevos Márgenes de Transporte y Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP.

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