Bolivia: Decreto Supremo Nº 27468, 28 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, establece el 1º de mayo como día feriado con suspensión de actividades públicas y privadas.
  • Que el Artículo 68 de la mencionada norma, dispone que todo feriado que coincida en día no hábil, deberá ser compensado con el día hábil inmediato, en los términos del Decreto Supremo Nº 14260 de 31 de diciembre de 1976.
  • Que el calendario del presente año registra el feriado del 1º de mayo, conmemorativo al Día del Trabajo, el día sábado.
  • Que el trabajador boliviano es parte sustancial del desarrollo nacional, por lo que su esfuerzo y dedicación deben ser reconocidos y homenajeados en el Día del Trabajo; para lo cual, el Gobierno Nacional dicta la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Excepcionalmente, se declara feriado nacional con suspensión de actividades públicas y privadas, el día lunes 3 de mayo del presente año, como justo homenaje dedicado al día DEL TRABAJO.
  2. Todas las organizaciones de trabajadores, podrán realizar las actividades conmemorativas que correspondan el día sábado 1º de mayo, celebrando el día DEL TRABAJO.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27468, 28 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara feriado nacional, el día lunes 3 /05/l presente año, como justo homenaje dedicado al DIA DEL TRABAJO.
KeywordsGaceta 2592, 2004-04-30, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25022
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.