Bolivia: Estructura Organizacional de las Prefecturas de Departamento, DS Nº 27457, 19 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS PREFECTURAS DEL DEPARTAMENTO

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario, en el marco de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, actualizar las normas de organización y funcionamiento de las Prefecturas de Departamento, compatibilizándola con la nueva estructura gubernamental establecida por la Ley de Organización del Poder ejecutivo.
  • Que es necesario fortalecer y desconcentrar los mecanismos operativos de la Prefectura, de modo que su acción abarque toda la extensión territorial del Departamento, para establecer principios rectores que permitan una mejor administración y gestión de la Administración Departamental.
  • Que habiéndose caracterizado las Prefecturas de Departamento por un funcionamiento burocrático e ineficiente producto de su organización, es necesario establecer un nuevo modelo de gestión prefectural que permita mejorar su funcionamiento.
  • Que en el nuevo modelo de gestión prefectural es necesario establecer los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, acordes a la política de austeridad del Gobierno Nacional, con la finalidad de optimizar los recursos con los que cuentan la Prefectura de Departamento.
  • Que conforme al nuevo modelo de gestión prefectural, por Decreto Supremo Nº 27431 de 2 de abril de 2004, se ha aprobado la nueva reglamentación para la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de las Prefecturas de Departamento.
  • Que el Artículo 27 de la Ley de Descentralización Administrativa, encomienda al Poder Ejecutivo dictar los reglamentos que sean necesarios a los efectos de la aplicación de esta ley.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654, de 28 de julio de 1995, en aplicación del Parágrafo II de su Artículo 3, en lo referido a la Estructura Organizacional de las Prefecturas de Departamento.

Artículo 2°.- (Ambito de Aplicación) El presente Decreto Supremo se aplica en el ámbito de las Prefecturas de Departamento, para el establecimiento y organización de sus estructuras organizativas.

Artículo 3°.- (Finalidad) El propósito del presente Decreto Supremo se manifiesta en la necesidad de poder contar con una estructura organizacional ágil y dinámica que pueda adaptarse a las diferentes necesidades y perspectivas de los distintos departamentos de nuestro país; asimismo, se busca una complementación entre instancias de gobernabilidad política a nivel máximo del Prefecto con aquellas de gerenciamiento estratégico y sectorial especifico bajo responsabilidad de un Secretario Ejecutivo; a cargo de la planificación departamental garantizando un desarrollo integral de lo económico, humano y territorial.

Artículo 4°.- (Principios Rectores) El presente Decreto Supremo establece los principios rectores del modelo de gestión departamental, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Sometimiento a las Normas.- Expresado en el sometimiento a la Constitución Política del Estado y al ordenamiento jurídico nacional;
  2. Servicio a la Colectividad.- Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno;
  3. Calidad de Gestión.- Reconocimiento de la eficiencia, competencia, eficacia, economía y celeridad en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados de gestión;
  4. Gerencia por Resultados.- Donde todo funcionario público rinda cuenta no solo de los procedimientos y la licitud en el uso de los recursos públicos que el fueron confiados, sino también del resultado de su aplicación;
  5. Responsabilidad por la Función Pública.- Para lograr que todo funcionario público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos;
  6. Honestidad y Etica.- Resaltando estos valores en los funcionarios públicos para el desempeño del servicio público;
  7. Modernidad.- al procurar el cambio de cultura organizacional orientándola hacia la consecución eficiente de los objetivos institucionales;
  8. Integralidad de Gestión.- Buscando que la dispersión de actividades de la prefectura del Departamento se desarrollen bajo una estructura organizacional claramente definida y coherente;
  9. Flexibilidad.- al permitir la adecuación a la estructura organizacional operativa que determine cada Prefectura del Departamento;
  10. Transparencia.- al procurar que la información institucional sea oportuna, accesible y confiable;
  11. Equidad.- Entendida como el derecho de los diferentes actores sociales de la sociedad en su conjunto para acceder a las oportunidades y beneficios del desarrollo en condiciones de igualdad, sin exclusiones de genero, generacional, territorial o étnica; y
  12. Transversalidad.- Constituye el marco de orientación concreta para la implementación de mecanismos de generación de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de acceso y control a los recursos, sobre todo en los procesos de planificación y ejecución en el marco del desarrollo sostenible.

Título II
Estructura organizacional

Capítulo I
Niveles de organización administrativa y jerárquico

Artículo 5°.- (Estructura Organizacional) La Estructura Organizacional de las Prefecturas del Departamento está compuesta por los siguientes Niveles de Organización Administrativa:

  1. Superior.- En el cual se aprueban los objetivos, políticas y estrategias de la Prefectura del Departamento.
  2. Ejecutivo.- Es un nivel de acción estratégica en el cual se formulan y se proponen las políticas y estrategias departamentales e institucionales al nivel superior y en el que se toman las decisiones necesarias para el funcionamiento de la Prefectura del Departamento de acuerdo a los lineamientos definidos en el Nivel Superior.
  3. Operativo.- Es el nivel técnico especializado que pone en ejecución los programas, proyectos y las operaciones necesarias que permitan concretar los objetivos de gestión de la Prefectura, en el marco de las políticas establecidas por los niveles superior y ejecutivo.
  4. Apoyo y asesoramiento al Prefecto.- Esta instancia incluye el apoyo y asesoramiento al Prefecto del Departamento para el desarrollo de sus funciones privativas y el establecimiento de los objetivos generales de gestión prefectural, así como sus líneas maestras.

Artículo 6°.- (Nivel Superior) El Nivel Superior está integrado por las siguientes instancias:

  1. PREFECTO DEL DEPARTAMENTO
  2. CONSEJO DEPARTAMENTAL

Artículo 7°.- (Nivel Ejecutivo) El Nivel Ejecutivo está integrado por las siguientes instancias:

  1. SECRETARIA EJECUTIVA
  2. DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION
  3. DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
  4. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO
  5. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO
  6. DIRECCION GENERAL DE GESTION TERRITORIAL

Artículo 8°.- (Nivel Operativo) Dependiendo de la SECRETARIA EJECUTIVA:

  1. Dirección de Desarrollo Organizacional
  2. Dependiendo de la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION:
  3. Dirección de Planificación Estratégica e Inversión
  4. Dirección de Planificación Operativa
  5. Dependiendo de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
  6. Dirección Administrativa
  7. Dirección Financiera
  8. Dirección de Recursos Humanos
  9. Dependiendo de la DIRECCIONES GENERALES TEMATICAS
  10. Las Direcciones de Area que se crearan según el Artículo 34 del presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- (Nivel de Apoyo y asesoría al Prefecto) Son instancias de apoyo y asesoría, bajo dependencia directa del prefecto las siguientes:

  1. ASESORIA GENERAL
  2. DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LA GOBERNABILIDAD
  3. Dirección de Asuntos Jurídicos
  4. Dirección de Auditoria Interna
  5. Dependiendo de la DIRECCION GENERAL DE PROMOCION A LA GOBERNABILIDAD
  6. Dirección de Comunicación Social
  7. Dirección de Alerta Temprana
  8. Dirección de Seguridad Ciudadana

Artículo 10°.- (Régimen departamental de Gestión Desconcentrada) El régimen de supervisión y control de gestión en el ámbito provincial y cantonal desconcentrado está integrado por las siguientes instancias:

  1. SUBPREFECTURA
  2. CORREGIMIENTO

Artículo 11°.- (Niveles Jerárquicos de la Organización Central)

  1. En la estructura organizacional central de ejecución, la jerarquía de los órganos de la Prefectura es la siguiente:
    1. Prefecto del Departamento.
    2. Secretario Ejecutivo.
    3. Director General.
    4. Director de Area.
  2. En el marco de la presente estructura no se crearán ningún tipo de estructuras jerárquicas en línea descendente al Director de Area.

Artículo 12°.- (Niveles Jerárquicos de Régimen departamental de Gestión Desconcentrada) En la estructura organizacional desconcentrada de ejecución, la jerarquía de los órganos de la Prefectura es la siguiente:

  1. Prefecto del Departamento.
  2. Subprefecto.
  3. Corregidor.

Capítulo II
Nivel superior

Artículo 13°.- (Prefecto del Departamento)

  1. El Prefecto representa al Poder Ejecutivo en el Departamento en el ejercicio de la función administrativa, de conformidad a las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 1178 y la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654, sus reglamentos y otras disposiciones vigentes.
  2. El Prefecto del Departamento, se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Prefectura y es responsable de la formulación de objetivos, políticas y estrategias de la Prefectura, así como de la aplicación de las políticas y toma de decisiones para el funcionamiento de la misma, en el marco de sus competencias y atribuciones establecidas por la normativa antes citada.
  3. Las funciones asignadas al Prefecto del Departamento, podrán ser ejercidas de manera directa o delegar su ejercicio a funcionarios de la prefectura, respetando los niveles jerárquicos y los ámbitos de competencia.

Artículo 14°.- (Consejo Departamental)

  1. El Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización de los actos administrativos del Prefecto, de conformidad a las atribuciones establecidas en la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654, sus reglamentos y otras disposiciones vigentes aplicables.
  2. La organización, funcionamiento y ejercicio de atribuciones del Consejo Departamental se reglamenta mediante Decreto Supremo Nº 27431.

Capítulo III
Nivel ejecutivo

Artículo 15°.- (Secretaría Ejecutiva)

  1. La Secretaría Ejecutiva se encuentra a cargo de un Secretario Ejecutivo y como funcionario de libre nombramiento es nombrado y posesionado por el Prefecto del Departamento, en sujeción con lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. La Secretaría Ejecutiva es responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Departamental y su respaldo presupuestario; del seguimiento y evaluación a la ejecución de las políticas, programas y proyectos; del cumplimiento de resultados en la ejecución de los Planes Operativos Anuales y de la administración de los recursos financieros de la Prefectura; y la reingeniería de procesos de gestión de la entidad y el desarrollo organizacional de la misma.
  3. El Secretario Ejecutivo, tiene las siguientes funciones específicas:
    1. Formular políticas y estrategias de ámbito departamental y coordinar la aplicación de las políticas y normas nacionales;
    2. Coordinar el apoyo técnico y administrativo al Consejo Departamental y ejercer su secretaría;
    3. Formular la agenda, y ejercer la presidencia del Consejo Técnico de Coordinación;
    4. Supervisar la función de las Direcciones Generales y de Area velando por el trabajo coordinado de las mismas;
    5. Coordinar, efectuar el seguimiento y servir de órgano de enlace con las subprefecturas y corregimientos;
    6. Precautelar que la ejecución del Plan Anual Operativo y el Presupuesto, se enmarque en el Plan de Desarrollo Departamental;
    7. Administrar los recursos financieros presupuestados y transferidos por el Gobierno Nacional para el desarrollo de actividades y la ejecución de programas, proyectos, en el marco de las competencias institucionales, en los ámbitos del desarrollo económico, desarrollo humano y de la gestión territorial;
    8. El termino utilizado en el Decreto Supremo Nº 27431 en lo referente al Secretario General se homologará con el termino de Secretario Ejecutivo del presente Decreto Supremo para efectos de atribución de funciones;
    9. Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 27431 en lo referente a las funciones del secretario general;
    10. Administrar los recursos financieros presupuestados y transferidos por el Gobierno Nacional para financiar programas y proyectos por delegación de éste;
    11. Establecer el Presupuesto Plurianual acorde con el Plan de Desarrollo Departamental y el Plan Estratégico Institucional;
    12. Evaluar trimestralmente y al finalizar cada gestión fiscal la ejecución de los planes operativos, el presupuesto y los estados financieros de la Prefectura, y disponer los ajustes convenientes para la mejor gestión institucional;
    13. Elevar informe al Prefecto, cada año, sobre el impacto de la gestión prefectural en el desarrollo del Departamento, en términos territoriales y sectoriales;
    14. Coordinar con los Directores Generales y de Area la gestión de asistencia técnica y cooperación financiera para el desarrollo del Departamento;
    15. Coordinar los programas y proyectos de la Prefectura que sean concurrentes con los administrados por otras entidades públicas o privadas en los marcos de la planificación departamental, de la normativa jurídica vigente y de las competencias institucionales.
    16. Coordinar con las Subprefecturas y Corregimientos la operación de programas y proyectos en su respectiva jurisdicción; así mismo realizar la coordinación administrativa entre el Prefecto y las instancias desconcentradas.
    17. Consolidar, anualmente, la información del gasto público departamental, para fines de planificación y relacionamiento institucional;
    18. Asegurar la adecuada organización administrativa de la Prefectura a través de la implantación de procesos, procedimientos e instrumentos que faciliten la gestión institucional y la gestión por resultados;
    19. Reemplazar al Prefecto del Departamento en caso de ausencia o impedimento;
    20. Precautelar la generación de transparencia en la entidad hacia la ciudadanía; y
    21. Las demás funciones que el sean encomendadas expresamente por el Prefecto del Departamento en el marco de su atribución general.
    22. El Secretario Ejecutivo cumplirá sus funciones a través de Directores Generales y de Area.

Artículo 16°.- (Dirección General de Planificación)

  1. La Dirección General de Planificación tiene la responsabilidad de la planificación del desarrollo y la planificación territorial del departamento, de brindar apoyo a los procesos de planificación municipal y de la planificación institucional de la prefectura.
  2. La Dirección General de Planificación debe cumplir las siguientes funciones específicas:
    1. Garantizar el carácter participativo del proceso de planificación departamental y formular el Plan de Desarrollo Departamental, en aplicación de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación;
    2. Garantizar el carácter integral del proceso de planificación velando por la interdependencia de las dimensiones económica, social, ambiental y política y de los aspectos territoriales y sectoriales;
    3. Velar por la incorporación de los aspectos transversales en el proceso de planificación considerando el enfoque de género y los aspectos generacional, étnicos y de prevención de riesgos originados por factores naturales y antrópicos;
    4. Formular el Plan de Inversiones de la Prefectura en el marco del Plan de Departamental de Desarrollo Económico Social y en aplicación a las normas básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
    5. Realizar el seguimiento a los resultados e impactos de la inversión pública en el departamento;
    6. Priorizar los programas y proyectos institucionales coordinando y articulando esfuerzos con los diferentes actores sociales e institucionales para el logro de los objetivos de la planificación regional;
    7. Establecer la programación plurianual; para la determinación de requerimientos de financiamiento y asignación de los recursos públicos al Plan de Desarrollo Departamental;
    8. Consolidar la Programación Operativa Anual de la prefectura en aplicación a las normas básicas del Sistema de Programación de Operaciones;
    9. Precautelar que el Plan Operativo Anual cumpla con las definiciones estratégicas del Plan de Desarrollo de Departamento y su presupuesto, garantizando así el cumplimiento de las priorizaciones de mediano y largo plazo;
    10. Orientar e integrar los Planes de ordenamiento territorial y de gestión de cuencas integrados al Plan Departamental de Desarrollo Económico Social;
    11. Coordinar con las diferentes Direcciones de la Prefectura del Departamento la compatibilización y relacionamiento de las demandas regionales con las políticas nacionales e integrar las planificaciones específicas de cada Dirección General en la visión de desarrollo departamental; y
    12. Las demás funciones que el sean encomendadas expresamente por el Prefecto del Departamento en el marco de su atribución general.
  3. Dependen de la Dirección General de Planificación las siguientes Direcciones de Area:
    1. Planificación Estratégica e Inversión.
    2. Planificación Operativa.

Artículo 17°.- (Dirección General Administrativa y Financiera)

  1. La Dirección General Administrativa y Financiera tiene como responsabilidad aplicar los Sistemas de Administración de Bienes y Servicios, Administración de Personal, Presupuesto, Contabilidad Integrada y Tesorería y Crédito Publico, de conformidad a las Normas Básicas establecidas en el marco de la Ley Nº 1178.
  2. La Dirección General Administrativa y Financiera debe cumplir las siguientes funciones específicas:



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Estructura Organizacional de las Prefecturas de Departamento, DS Nº 27457, 19 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO
KeywordsGaceta 2590, 2004-04-19, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25011
Referencias2004.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27495, 14 de mayo de 2004
Se abrogan los Decretos Supremos N° 27457 de 19 /04/ 2004 y N° 27478 de 6 /05/ 2004 (Estructura Organizacional de las Prefecturas de Departamento).

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-27431] Bolivia: Reglamento a la Ley de Consejos Departamentales (Ley Nº 1654), DS Nº 27431, 2 de abril de 2004
REGLAMENTO A LA LEY 1654 CONSEJOS DEPARTAMENTALES
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-27478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27478, 6 de mayo de 2004
Se suspende la vigencia del Decreto Supremo N° 27457, (Estructura de las Prefecturas de Departamento).
[BO-DS-27495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27495, 14 de mayo de 2004
Se abrogan los Decretos Supremos N° 27457 de 19 /04/ 2004 y N° 27478 de 6 /05/ 2004 (Estructura Organizacional de las Prefecturas de Departamento).

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