Bolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, Ley del Presupuesto General de la Nación 2004, aprueba los Presupuestos Institucionales de todo el Sector Público.
  • Que los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y Nº 27407 de 15 de marzo de 2004 disponen la implementación de medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público con el objeto de reducir el déficit fiscal.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27407 de 15 de marzo de 2004 establece que el Ministerio de Hacienda comunicará los límites máximos de ejecución de gasto para las entidades del sector público correspondientes a la gestión 2004.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto y alcance)

  1. Es objeto de este Decreto Supremo disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004, con la finalidad de ajustar su ejecución a las posibilidades financieras del Estado.
  2. La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades comprendidas en los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, excepto Gobiernos Municipales y Universidades.

Artículo 2°.- (Limites en el gasto del Grupo 10000 “Servicios Personales”)

  1. Se fijan los límites máximos de ejecución del gasto para el grupo 10000 “Servicios Personales” con fuente Tesoro General de la Nación (TGN) para el período abril - diciembre de 2004, para las entidades que figuran en el Anexo 1.
  2. En el marco del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27407 de 15 de Marzo de 2004 y para el cumplimiento de los límites establecidos en el Anexo 1, las entidades del sector público podrán fusionar o suprimir Viceministerios, Direcciones Generales, Direcciones de Area, Entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Programas, Proyectos, Unidades y otras.
  3. Los límites máximos de ejecución de gasto en el grupo 10000 “Servicios Personales” establecidos en la presente disposición para las entidades públicas comprendidas en el Programa de Reforma Institucional, incluyen los cambios de fuente de financiamiento externa.

Artículo 3°.- (Previsiones para incremento de gasto en Servicios Personales) Las previsiones contenidas en el subgrupo de gasto 15000 “Previsiones para incremento de gasto en Servicios Personales” de las entidades públicas, no deben ser destinadas a mejoramiento salarial.

Artículo 4°.- (Escala salarial)

  1. Los ajustes en la estructura salarial y de cargos, emergentes de la aplicación del Decreto Supremo Nº 27327 y de la presente disposición deben ser aprobados por resolución expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad. Esta modificación deberá ser presentada al Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  2. Los ajustes deberán garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones concernientes al grupo 10000 “Servicios Personales” de la presente gestión.
  3. El Ministerio de Hacienda en el marco de sus atribuciones, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría verificará que el gasto programado se adecúe a los límites máximos establecidos en el Anexo 1 de la presente disposición.

Artículo 5°.- (Contraparte Nacional de Financiamiento Externo) Los requerimientos de contraparte nacional para la inscripción de financiamiento externo deben ser cubiertos con el presupuesto vigente de la entidad. En ningún caso deberán significar requerimientos adicionales al TGN.

Artículo 6°.- (Gasto en consultorias)

  1. Se fijan los límites máximos de ejecución del gasto en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones” y 25800 "Estudios y proyectos de Inversión” con fuente de financiamiento TGN y Crédito Externo de la gestión 2004, para las entidades que figuran en el Anexo 2.
  2. Para la inscripción de nuevos créditos externos en el Presupuesto General de la Nación, el monto destinado al pago de consultorías, sea cual fuese su objeto, no debe ser mayor al 25% del monto total del crédito externo. El incremento de este porcentaje deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Viaticos) Las escalas de viáticos para viajes al interior y exterior de la República establecidas en el Anexo 3 son de estricto cumplimiento para todas las entidades públicas, sea cual fuese su fuente de financiamiento.

Artículo 8°.- (Modificaciones presupuestarias) El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que correspondan en aplicación del presente Decreto Supremo; la totalidad de las reducciones presupuestarias resultantes de la aplicación de la presente disposición deben ser traspasadas al TGN.

Artículo 9°.- (Austeridad compartida) El Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Municipales, Universidades en aplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 podrán adecuar sus presupuestos al contenido de austeridad del presente Decreto Supremo.

Artículo 10°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abroga el Decreto Supremo Nº 27339 de 31 de enero de 2004 y se deroga el parágrafo II del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de Enero de 2004.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, René Sergio Pereira Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDisponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.
KeywordsGaceta 2588, 2004-04-15, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25004
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, René Sergio Pereira Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27339] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27339, 31 de enero de 2004
Se autoriza la remesa al exterior de los recursos correspondientes de la reducción de capital de inversionistas extranjeros, previo un aporte voluntario del doce coma cinco por ciento (12,5%) del valor de las remesas a un Fondo de Desarrollo Vial.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27407, 15 de marzo de 2004
Complementar el Decreto Supremo N° 27327 de 31 /01/ 2004 y establecer plazos para la racionalización del gasto en las entidades del sector público.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27536, 25 de mayo de 2004
Se dispone la otorgación de la suma de Bs. 390.000 , destinados a los Juegos Deportivos de la Juventud Transandina que se llevarán a cabo en Cuzco, Arequipa, Tacna y Puno de la República de Perú.
[BO-DS-27573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27573, 17 de junio de 2004
Se aprueba la inscripción, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico, para la Unidad de Productividad y Competitividad, el monto de Bs. 447.664,00, con recursos del Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-27575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27575, 21 de junio de 2004
Se extiende el cómputo del plazo definido en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27375 (Disolución del FONAMA).
[BO-DS-27594] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27594, 25 de junio de 2004
Establecer los mecanismos financieros para la ejecución de la Campaña Informativa del Gas que realiza el Ministerio de la Presidencia en el marco del Contrato de Préstamo de la CAF Nº 2845.
[BO-DS-27608] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27608, 2 de julio de 2004
Se amplía el plazo para la presentación al Ministerio de Hacienda, de las Estructuras Salariales y de Cargos de las entidades del Sector Público.
[BO-DS-27641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27641, 19 de julio de 2004
Aprobar el traspaso intrainstitucional dentro del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA del Proyecto “Desarrollo y Seguimiento de Indicadores de Seguridad Alimentaría en Áreas Rurales y Urbanas”.
[BO-DS-27694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27694, 20 de agosto de 2004
Se elimina del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 27450 de 14 /04/ 2004, establecido para el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por Bs. 2.303.317 .
[BO-DS-27714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27714, 7 de septiembre de 2004
El Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO en Disolución, podrá contar con personal de apoyo estatal durante el Proceso de Disolución, el mismo que permitirá el cierre y liquidación definitiva del mencionado Instituto.
[BO-DS-27727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27727, 15 de septiembre de 2004
Se autoriza la inscripción del Convenio de Crédito FND/273, de Bs. 22.512.000 para la gestión 2004, correspondientes a DEG’s 2.000.000 .
[BO-DS-27728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27728, 15 de septiembre de 2004
Se modifica el Límite en la Ejecución del Gasto en la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, con fuente de financiamiento TGN y Crédito Externo para el Contrato de Préstamo 1006/S BO del Ministerio de Desarrollo Económico.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27793, 15 de octubre de 2004
Autorizar a las Entidades del Sector Público, a suscribir convenios con las Empresas Nacionales de Aviación Civil, por concepto de pasajes y carga aérea hasta el límite de su presupuesto aprobado.
[BO-DS-27809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27809, 22 de octubre de 2004
Se autoriza incrementar la Partida Presupuestaria 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” en el Presupuesto del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Proyecto de Implementación del PFV, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, por un monto Bs.112.085
[BO-DS-27842] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27842, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba la inscripción en el presupuesto del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones, por Bs. 1.003.392 , correspondientes al Proyecto de Cooperación Técnica “Apoyo a la Implementación del Programa para el Desarrollo de las Manufacturas y las Exportaciones”, que incrementará la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, con recursos de la CAF.
[BO-DS-27857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27857, 19 de noviembre de 2004
Se complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27059 (Director General de Ceremonial del Estado)
[BO-DS-27890] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27890, 3 de diciembre de 2004
Se extiende de manera excepcional, el plazo de disolución del FONAMA al 15 /12/ 2004,.
[BO-DS-27896] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27896, 9 de diciembre de 2004
Se incrementa Bs. 32.104 al techo presupuestario Grupo 10000 “Servicios Personales” del Viceministerio de Justicia del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-27917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27917, 13 de diciembre de 2004
Se aprueba el incremento presupuestario correspondiente al Grupo de Gasto 10000 “Servicios Personales” del Ministerio de Desarrollo Económico, por Bs. 599.783 .
[BO-DS-27903] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27903, 13 de diciembre de 2004
Se autoriza la Modificación Presupuestaria de incremento de presupuesto del Grupo 100 - Servicios Personales, para la Administración Central, Escuela de Salud La Paz, Escuela de Salud Cochabamba y el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud, dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, por Bs. 762.035 .
[BO-DS-27942] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27942, 20 de diciembre de 2004
Se aprueba la inscripción de recursos de crédito externo por la suma de Bs. 562.800 , para incrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Ministerio de Desarrollo Económico, para el Programa de Fortalecimiento Competitivo de los Sectores Productivo y Financiero, con recursos de la Corporación Andina de Fomento - CAF.
[BO-DS-28071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28071, 5 de abril de 2005
Viáticos y Hospedaje del Coordinador de Actos Protocolares, S.S. Rafael Gonzáles Alemán, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que acompañará al Señor Presidente de la República a las ciudades de Roma - Italia y Tokio - Japón
[BO-DS-28227] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28227, 1 de julio de 2005
Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27732 de 15 /09/ 2004 y sus disposiciones complementarias, en lo referente al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
[BO-DS-28565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28565, 22 de diciembre de 2005
Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.
[BO-DS-29075] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29075, 21 de marzo de 2007
Autoriza el incremento de la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por el monto de Bs5.077.228.- (CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Viceministerio de Descentralización dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la ejecución de la Preparación del Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional (Proyecto de Inversión Rural Participativa) - PDCR.
[BO-DS-29124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29124, 9 de mayo de 2007
Complementa el Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, que establece las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios - PIOs y Comunidades Campesinas - CCs, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunitarias y tierras de ocupación y acceso.
[BO-DS-29244] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29244, 22 de agosto de 2007
Autoriza al Ministerio de la Presidencia, la inscripción de recursos provenientes del crédito externo BID 1075/SF-BO-10 en el presupuesto del Viceministerio de Descentralización, correspondientes a saldos redireccionados mediante Contrato Modificatorio suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, refrendado por Ley Nº 3549 de 1 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 400, 13 de enero de 2010
Establece la Escala de Viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de funcionarios y pasajes.

Deroga a

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

Derogada por

[BO-DS-N400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 400, 13 de enero de 2010
Establece la Escala de Viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de funcionarios y pasajes.

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