CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se establece y aclara que una vez que el Valor Patrimonial Proporcional - VPP resultante de la valoración de activos, pasivos y contingentes de la Entidad de Intermediación Financiera - EIF haya sido determinado en la forma prevista por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27258 de 25 de noviembre de 2003, la emisión de acciones, tanto como resultado de los ajustes contra el capital de la EIF, como al efecto de la capitalización del aporte para futuro aumento de capital, deberá realizarse al valor nominal establecido por los Estatutos de la EIF.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27438, 6 de abril de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establece y aclara que una vez que el Valor Patrimonial Proporcional - VPP resultante de la valoración de activos, pasivos y contingentes de la Entidad de Intermediación Financiera - EIF, deberá realizarse al valor nominal establecido por los Estatutos de la EIF. | ||||
Keywords | Gaceta 2585, 2004-04-08, Decreto Supremo, abril/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24992 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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