Bolivia: Decreto Supremo Nº 27408, 16 de marzo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, define la estructura del Ministerio de Educación y en el Parágrafo II del Artículo 38, establece que la Dirección General Administrativa tiene bajo su dependencia las Direcciones de Programación y Organización Administrativa; Recursos Humanos; Administrativa y; Financiera.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, determina que la administración, supervisión y el control de los recursos humanos y las partidas presupuestarias, por delegación del Gobierno Nacional, están a cargo de las Prefecturas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26522 del 21 de febrero de 2002, autoriza al Ministerio de Educación Cultura y Deportes ejercer la administración de los recursos humanos y de las partidas presupuestarias de educación, establecidas en la Ley Nº 1654, en tanto las Prefecturas tengan la capacidad técnica y operativa para hacerlo.
  • Que la Unidad de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública, actualmente bajo la dependencia de la Dirección General de Gestión del Programa de Reforma Educativa del Viceministerio de Educación Escolarizada y Alternativa, cumple las funciones de: Registro Docente, elaboración de planillas de haberes del magisterio y personal administrativo de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCAs y, desarrollo y mantenimiento de sistemas.
  • Que las tareas de registro y elaboración de las planillas del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas Públicas son ejecutadas por la Unidad de Gestión de Personal de Servicio de Educación Pública; tareas que, por su característica operativa diferenciada, son distintas a las que realiza la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
  • Que el Informe Técnico DGAA-DPOA/035/2003 de 25 de julio de 2003 y el Informe Legal Nº 695/03 de 4 de agosto de 2003 del Ministerio de Educación establecen la viabilidad del cambio de jerarquía y denominación de la Unidad de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública, así como, de su cambio de dependencia hacia la Dirección General de Asuntos Administrativos; por lo que se hace necesario dictar la presente disposición.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, para aplicación exclusiva en el Ministerio de Educación.

Artículo 2°.- (Direccion para la gestion de personal del Servicio de Educacion Publica)

  1. Se modifica la denominación de la Unidad de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública - SEP del Ministerio de Educación por la de:
    “Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública ”
    .
  2. La Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública pasa a depender de la Dirección General de Asuntos Administrativos estableciéndose únicamente para el Ministerio de Educación una excepción en la aplicación del Parágrafo II del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 26973, para que dicha Dirección General cuente con 5 Direcciones bajo su directa dependencia.
  3. La Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública tiene las siguientes funciones:
    Administrar el Registro Docente Administrativo.
    Administrar las planillas de haberes del magisterio nacional y del personal administrativo de las Direcciones Departamentales y Distritales de educación nivel nacional.
    Administrar y mantener el sistema de información de personal del Servicio de Educación Pública.

Artículo 3°.- (Disposicion adicional) El cambio de denominación y dependencia de la Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública, no implicará crecimiento burocrático de ningún tipo y tampoco ocasionará gasto adicional alguno al Tesoro General de la Nación -TGN.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y OO. PP e Interino de Desarrollo Económico, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst Ministro de AA. CC. y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27408, 16 de marzo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementaciones al Decreto Supremo N° 26973 de 27 /03/ 2003, (Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública).
KeywordsGaceta 2579, 2004-03-29, Decreto Supremo, marzo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24962
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y OO. PP e Interino de Desarrollo Económico, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst Ministro de AA. CC. y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-26522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26522, 21 de febrero de 2002
La delegación de la administración de los recursos humanos y de las partidas presupuestarias de educación, continuarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

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