CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
“ARTICULO 14.- (BONOSOL Y GASTOS FUNERARIOS - GESTION 2004). El pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2427, correspondientes a la Gestión 2004, se iniciará el 3 de mayo de 2004, bajo cronograma de pagos que será establecido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27390, 3 de marzo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27293 de 20 /12/ 2003, (BONOSOL). | ||||
Keywords | Gaceta 2575, 2004-03-05, Decreto Supremo, marzo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24944 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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