Bolivia: Decreto Supremo Nº 27383, 20 de febrero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 - Ley del BONOSOL, establece los requisitos para la elección y obligaciones de directores y síndicos de las empresas capitalizadas, la responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones, las mayorías calificadas en directorios y juntas de accionistas, la constitución del Comité de Auditoria y la creación de la Superintendencia de Empresas.
  • Que el Título Séptimo de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998, de Propiedad y Crédito Popular - PCP, contiene normas relacionadas con las Empresas Capitalizadas, Administradoras de Fondos de Pensiones y Superintendencias Sectoriales.
  • Que la Ley Nº 1834 del 31 de marzo de 1998, del Mercado de Valores, contiene definiciones sobre filiales, subsidiarias y otras, que son de aplicación general, incluyendo a las Empresas Capitalizadas y aquellas en que participen los Fondos de Pensiones.
  • Que el Poder Ejecutivo ha derivado al Congreso Nacional, el Proyecto de Ley Modificatorio de la Ley del Bonosol, donde se propone deliberar sobre la nueva estructura de financiamiento, el monto y los mecanismos de pago del Bonosol y Gastos Funerarios.
  • Que el Congreso de la República, a la fecha, se encuentra estudiando el Proyecto de Ley Modificatorio de la Ley del Bonosol; motivo por el cual, el Poder Ejecutivo se ve imposibilitado para proceder al pago de dicho beneficio a la población favorecida.
  • Que el Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República, ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones guardando las restricciones consignadas en la Constitución.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- La fecha de inicio del pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2427, correspondientes a la Gestión 2004, establecida en el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27293 de 20 de diciembre de 2003, queda postergada hasta que el Congreso de la República sancione la ley que determine la nueva estructura de financiamiento, el monto y los mecanismos de pago del Bonosol y Gastos Funerarios.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27383, 20 de febrero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa fecha de inicio del pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, queda postergada hasta que el Congreso de la República sancione la ley que determine la nueva estructura de financiamiento, el monto y los mecanismos de pago del Bonosol y Gastos Funerarios.
KeywordsGaceta 2573, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24937
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27390, 3 de marzo de 2004
Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27293 de 20 /12/ 2003, (BONOSOL).

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores
[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)
[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-DS-27293] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27293, 20 de diciembre de 2003
Requisitos para la elección y obligaciones de Directores y Síndicos de las empresas capitalizadas y las mayorías relativas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27390, 3 de marzo de 2004
Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27293 de 20 /12/ 2003, (BONOSOL).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.