Bolivia: Decreto Supremo Nº 27373, 17 de febrero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano, establece un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios, el mismo que ha sido reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, que incluye la regularización de casos de contrabando de mercancía decomisada por la Aduana Nacional.
  • Que el Artículo 254 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que para la determinación de la base imponible de mercancías usadas, se aplicará un veinte por ciento (20%) de depreciación por el primer año de uso y diez por ciento (10%) por cada año adicional transcurrido, con un máximo de depreciación por presunción de uso del sesenta por ciento (60%).
  • Que para la regularización del pago de tributos aduaneros dentro del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano, corresponde disponer la depreciación del valor de las mercancías decomisadas con sujeción a lo previsto en el Artículo 254 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
  • Que con el objeto de determinar la base imponible de la ropa usada decomisada, exclusivamente para los casos que se acojan al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, es necesario fijar el valor específico por kilogramo de prendería usada.
  • Que los vehículos nuevos que se encuentren en recintos aduaneros o en zonas francas, deben ser objeto de depreciación, considerando los años de antigüedad y, tomando en cuenta lo dispuesto en los Artículos 254 y 255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar en materia aduanera el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de adeudos tributarios.

Artículo 2°.- (Depreciacion de mercancias decomisadas) A efectos de la aplicación del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano, la base imponible de las mercancías decomisadas, nuevas o usadas, se determinará aplicando la depreciación prevista en el Artículo 254 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, considerando únicamente los años de almacenamiento o depósito aduanero.

Artículo 3°.- (Base imponible para ropa usada decomisada) Se fija el valor de $us 0,73 (SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO), por kilogramo de prendería usada, aplicable exclusivamente para los casos que se acojan al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional durante el plazo de vigencia del mismo.

Artículo 4°.- (Depreciacion de vehiculos nuevos con almacenamiento superior a un año calendario)

  1. En la determinación de la base imponible de vehículos nuevos, únicamente se reconocerán rebajas por obsolescencia, cuando ésta se hubiera producido como consecuencia de su almacenamiento en una zona franca o depósito aduanero nacional, por un tiempo superior a un año calendario de permanencia.
  2. La rebaja por años de almacenamiento ó depósito, será aplicable según los porcentajes previstos en el Artículo 254 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aplicando un veinte por ciento (20%) de depreciación por el primer año de almacenamiento o depósito y, diez por ciento (10%) por cada año adicional trascurrido, con un máximo de depreciación del sesenta por ciento (60%).
  3. La depreciación por años de almacenamiento o depósito aduanero sólo será aplicable a aquellos trámites de nacionalización que sean realizados por el importador que originalmente introdujo los vehículos al país.

Artículo 5°.- (Registro en zonas francas) Se establece que los usuarios de zonas francas son todas aquellas personas naturales o jurídicas que alquilan stands o puestos de comercio a los concesionarios de dichas zonas, los mismos que deberán estar registrados en el Servicio de Impuestos Nacionales según la legislación vigente y, habilitados en la Aduana Nacional de Bolivia, antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia.

Artículo 6°.- (Modificacion Decreto Supremo Nº 27149) Se sustituye el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:

“ARTICULO 29.- (CASOS QUE SE ENCUENTREN EN INVESTIGACION O EN PROCESO JUDICIAL). En los casos de ilícitos aduaneros que cuenten con acta de intervención, se encuentren en etapa de investigación, en proceso penal aduanero o en proceso contencioso tributario, los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar a la Administración Aduanera la liquidación del adeudo tributario y los gastos operativos que correspondan, los cuales una vez pagados serán comunicados al fiscal, juez o tribunal respectivo, con lo cual concluirá el trámite de acogimiento al Programa. La condonación de sanciones y accesorios se aplicará en los procesos con sentencia o resolución ejecutoriada que no se hubiere ejecutado, exceptuándose únicamente las deudas tributarias emergentes de Autos Supremos con autoridad de cosa juzgada conforme establece el Parágrafo VI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492.
Se excluyen de este Programa los casos con acta de intervención que no consignen la identificación de los presuntos responsables, salvo que se hubiere identificado a él o los imputados en la etapa de investigación hasta la fecha de publicación de la Ley Nº 2492.”

Artículo 7°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27373, 17 de febrero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementar en materia aduanera el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de adeudos tributarios.
KeywordsGaceta 2572, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24927
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27149] Bolivia: Reglamento para la transición al nuevo Código Tributario, DS Nº 27149, 2 de septiembre de 2003
REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN AL NUEVO CODIGO TRIBUTARIO

Referencias a esta norma

[BO-DS-27474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27474, 5 de mayo de 2004
Modifícase el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en materia aduanera (Vehículos y Mercancías).

Derogada por

[BO-DS-27627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27627, 13 de julio de 2004
Establecer un procedimiento impositivo complementario para la importación de vehículos automotores y otras mercancías usadas.

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