Bolivia: Decreto Supremo Nº 27371, 17 de febrero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1874 de 22 de junio de 1998 - Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte, establece las condiciones para otorgar en concesión, obras públicas de transporte.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25253 de 18 de diciembre de 1998, aprueba el Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte, estableciendo los procedimientos para otorgar obras públicas mediante la modalidad de concesiones.
  • Que la Disposición Sexta de las Disposiciones Transitorias, Abrogatorias y Derogatorias del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, crea con carácter desconcentrado la Unidad de Concesiones bajo dependencia del Ministro de Servicios y Obras Públicas, estableciendo además, que mediante Decreto Supremo se normará su estructura y funcionamiento.
  • Que es necesario establecer el marco institucional de la Unidad de Concesiones, con la finalidad de compatibilizar los principios establecidos en la Ley Nº 1874 y en el Decreto Supremo Nº 25253, con la Ley Nº 2446 y sus Disposiciones Complementarias.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Título I
Disposiciones institucionales

Capítulo I
Objeto y marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco institucional de la Unidad Desconcentrada de Concesiones - UDC.

Artículo 2°.- (Denominacion) La Unidad de Concesiones creada mediante Decreto Supremo Nº 26973 y bajo dependencia del Ministro de Servicios y Obras Públicas, se denominará en adelante, Unidad Desconcentrada de Concesiones - UDC.

Artículo 3°.- (Naturaleza institucional) La Unidad Desconcentrada de Concesiones - UDC en el marco del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 26973, es un órgano de apoyo, asesoramiento, ejecución y dictamen, con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica.

Artículo 4°.- (Mision institucional) La Unidad Desconcentrada de Concesiones tiene como misión institucional desarrollar la modalidad de concesiones, logrando eficiencia y eficacia en la provisión y administración de infraestructura pública de transporte en el país.

Capítulo II
Estructura de la Unidad Desconcentrada de Concesiones

Artículo 5°.- (Estructura de la unidad desconcentrada de concesiones) La Unidad Desconcentrada de Concesiones tendrá la siguiente estructura:
- Director General Ejecutivo
- Responsable de Asuntos Jurídicos
- Responsable de Asuntos Administrativos

Capítulo III
Atribuciones de la Unidad Desconcentrada de Concesiones

Artículo 6°.- (Atribuciones) Las atribuciones de la Unidad Desconcentrada de Concesiones serán las establecidas en la Ley Nº 1874 y el Decreto Supremo Nº 25253, para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte.

Artículo 7°.- (Funciones del Director General Ejecutivo) El Director General Ejecutivo de la Unidad Desconcentrada de Concesiones tiene las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 1874 - Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte, el Decreto Supremo Nº 25253 y, el presente Decreto Supremo.
  2. Ejercer la representación legal y la responsabilidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Unidad Desconcentrada de Concesiones.
  3. Elaborar el Programa Nacional de Concesiones, en el marco de la Ley Nº 1874 - Ley de Concesiones de Obras Públicas de Transportes.
  4. Promover la investigación, intercambio y capacitación de la Unidad Desconcentrada de Concesiones, a través de convenios con entidades nacionales e internacionales en temas de concesiones de obras públicas de transportes.
  5. Después de la convocatoria, será el encargado de llevar a cabo todo el proceso de licitación y adjudicación de las propuestas de iniciativa pública y privada aprobadas.
  6. Volver a licitar contratos anulados, sea cual fuere la razón de estas anulaciones.

Artículo 8°.- (Funciones del responsable de asuntos juridicos) El Responsable de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones:

  1. Brindar asesoramiento legal a la UDC.
  2. Realizar la revisión, análisis y verificación de la documentación e información administrativa y legal que presentan los proponentes, que emite la UDC y cualquier otra relacionada a los proyectos de concesión en sus distintas etapas.
  3. Elaborar los Proyectos de Resoluciones Supremas, Ministeriales y, Administrativas que deba emitir la UDC, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y, el Viceministerio de Transportes para asuntos concernientes a proyectos de concesión y otros relacionados con la temática.
  4. Participar en las comisiones de apertura de sobres y calificación de propuestas de proyectos de concesión.
  5. Elaborar informes legales sobre las distintas etapas de los procesos de concesión presentados.
  6. Verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos sobre pólizas de seguro y garantías durante las etapas de licitación y adjudicación.
  7. Verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previos a la suscripción de los contratos de concesión.
  8. Elaborar los contratos de concesión, evaluar las propuestas de modificación y, proceder al perfeccionamiento e inscripción y registro de los mismos.
  9. Verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos sobre pólizas de seguro y garantías durante las etapas de construcción y explotación.
  10. Llevar el Registro Público de los proyectos pre - aprobados, aprobados y otorgados en concesión.
  11. Asesorar a las Prefecturas y Municipalidades en la preparación de licitaciones.
  12. Coordinar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, la gestión legal de la Unidad Desconcentrada de Concesiones.

Artículo 9°.- (Funciones del responsable de asuntos administrativos) El Responsable de Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones:

  1. Realizar la gestión administrativa y financiera de los recursos de la Unidad Desconcentrada de Concesiones conforme a lo establecido en los sistemas y subsistemas de la Ley Nº 1178.
  2. Elaborar la planificación estratégica y la programación operativa de la Unidad Desconcentrada de Concesiones.
  3. Llevar a cabo el seguimiento a la ejecución física y financiera y, de gestión por resultados de la Unidad Desconcentrada de Concesiones.
  4. Llevar a cabo el monitoreo a la ejecución financiera de los proyectos de concesión.
  5. Cumplir con los requerimientos de elaboración y remisión de información financiera requerida por el Ministerio de Hacienda.
  6. Coordinar con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, la gestión anual de los recursos financieros de la Unidad Desconcentrada de Concesiones.
  7. Participar en la comisión de apertura y evaluación de las ofertas técnica y administrativa.

Título II
Régimen administrativo y económico

Capítulo I
Régimen administrativo

Artículo 10°.- (Administracion) La administración de la Unidad Desconcentrada de Concesiones esta sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como, a la normativa establecida por la Ley Nº 2446 y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 11°.- (Recursos humanos) El régimen de personal de la Unidad Desconcentrada de Concesiones se sujetará a la siguiente condición:
- Los funcionarios de la Unidad Desconcentrada de Concesiones son servidores públicos, por lo tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO, Ley del Estatuto del Funcionario Público y, sus Disposiciones Reglamentarias.

Capítulo II
Régimen económico

Artículo 12°.- (Recursos financieros)

  1. El presupuesto que demande el funcionamiento de la UDC será financiado con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación y registrado en el Presupuesto General de la Nación.
  2. La UDC puede, asimismo, complementar sus recursos financieros registrados en el Presupuesto General de la Nación, en coordinación con las entidades correspondientes del Ministerio de Hacienda, con las siguientes fuentes:
    1. Cooperación o financiamiento externo
    2. Donación de entidades nacionales e internacionales y otros.

Título III
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposición complementaria

Artículo 13°.- (Coordinacion con el Viceministerio de Transportes) El Viceministerio de Transportes responsable de planificar la política vial del país y, en su calidad de entidad concedente de la Administración Central, elaborará conjuntamente con la Unidad Desconcentrada de Concesiones, el Plan de Concesiones de Obras Públicas de Transporte, en el que se definirán las obras públicas de transporte que la Administración Central decida otorgar en concesión.

Capítulo II
Disposición transitoria

Artículo 14°.- (De la recaudacion de peajes) Cuando el Servicio Nacional de Caminos - SNC otorgue la administración de los peajes a cualquier operador privado por un plazo determinado, deberá hacer constar en sus contratos lo estipulado en el último párrafo del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 25134, Sistema Nacional de Carreteras: “Cuando entre en operación el sistema de concesiones para obras viales, el cobro del peaje se regirá a la Ley de Concesiones y su reglamentación”.

Capítulo III
Disposiciones finales

Artículo 15°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27371, 17 de febrero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer el marco institucional de la Unidad Desconcentrada de Concesiones - UDC.
KeywordsGaceta 2572, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24925
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1874] Bolivia: Ley de Concesiones de obras públicas de transporte, 22 de junio de 1998
Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte
[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
[BO-DS-25253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25253, 18 de diciembre de 1998
Apruébase el Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874, de 22 /06/ 1998.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

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