Bolivia: Decreto Supremo Nº 27353, 4 de febrero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27297 de 20 de diciembre de 2003, se aprueba el Régimen de Conversión de Vehículos que utilizan Gasolina y diesel oil a Gas Natural Vehicular, así como los Reglamentos de Precio del Gas Natural Vehicular y el de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27297 autoriza al Ministerio de Desarrollo Económico realizar la invitación directa a entidades financieras calificadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras o Administradoras de Fondos de Pensiones para la constitución de un Fideicomiso que administre y emita papeles de deuda para financiar el proceso de conversión vehicular al GNV.
  • Que para la implementación del Fideicomiso requiere de tiempo adicional, que permita el logro de los objetivos destinados a promover el cambio de la matriz energética hacia el uso masivo de un combustible limpio y abundante como es el gas natural en Bolivia.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- La aplicación del Decreto Supremo Nº 27346 de 31 de enero de 2004 queda en suspenso, en tanto se implemente la constitución del Fideicomiso privado que administre recursos y emita papeles de deuda para financiar el proceso de conversión vehicular al GNV.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Minería e Hidrocarburos y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27353, 4 de febrero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa aplicación del Decreto Supremo N° 27346 de 31 /01/ 2004 queda en suspenso, en tanto se implemente la constitución del Fideicomiso privado que administre recursos y emita papeles de deuda para financiar el proceso de conversión vehicular al GNV.
KeywordsGaceta 2567, 2004-02-11, Decreto Supremo, febrero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24907
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27297, 20 de diciembre de 2003
Aprobar el Régimen de Conversión de Vehículos que utilizan Gasolina y Diesel al Sistema de Gas Natural Vehicular - GNV.
[BO-DS-27346] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27346, 31 de enero de 2004
Se aprueba el nuevo reglamento de precios de Gas Natural Vehicular - GNV.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.