Bolivia: Decreto Supremo Nº 27347, 31 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que a objeto de ampliar los alcances del pago diferido del Impuesto al Valor Agregado y del Gravamen Arancelario, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27337 de 31 de enero de 2004 establece un plazo mayor para el diferimiento y, faculta al Ministerio de Hacienda y al de Desarrollo Económico la aprobación del listado de mercancías sujetas a esta medida.
  • Que la Disposición Abrogatoria del Decreto Supremo Nº 27337 deja sin efecto el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27020 de 29 de abril de 2003, cuyo Parágrafo II establece el diferimiento del arancel a cero y a cinco por ciento para un determinado número de mercancías, dentro del marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25704 de 14 de marzo de 2000; tratamiento arancelario que debe mantenerse para el logro de los objetivos de las mencionadas normas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Los bienes de capital, partes, piezas y repuestos que se señalan en el Anexo del presente Decreto Supremo, se sujetarán a los alcances establecidos en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25704 de 14 de marzo de 2000.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27347, 31 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos bienes de capital, partes, piezas y repuestos que se señalan, se sujetarán a los alcances establecidos en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25704 de 14 /03/ 2000.
KeywordsGaceta 2566, 2004-02-11, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24901
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27968, 11 de enero de 2005
GRAVAMEN ARANCELARIO DIFERIDO PARA LAS IMPORTACIONES - NOMINA CONSOLIDADA.

Véase también

[BO-DS-25704] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25704, 14 de marzo de 2000
Apruébase la nómina de bienes de capital, sujeta al pago del Gravamen Arancelario del 5% y 0%, de bienes producidos y no producidosen la Subregión, según corresponda, para las importaciones con destino al país.
[BO-DS-27020] Bolivia: Tratamiento tributario para las exportaciones ATPDEA, DS Nº 27020, 29 de abril de 2003
TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LAS EXPORTACIONES ATPDEA
[BO-DS-27337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27337, 31 de enero de 2004
Establecer mecanismos tributarios y aduaneros para el desarrollo de las industrias y las manufacturas destinadas a la exportación.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27968, 11 de enero de 2005
GRAVAMEN ARANCELARIO DIFERIDO PARA LAS IMPORTACIONES - NOMINA CONSOLIDADA.

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