Bolivia: Decreto Supremo Nº 27345, 31 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado en el Numeral 1 del Artículo 96, establece como atribución del Presidente de la República, ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.
  • Que es atribución del Presidente de la República, conforme lo dispone el Numeral 6 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.
  • Que la Constitución Política del Estado, en el Numeral 18 del Artículo 96, establece como atribución del Presidente de la República, conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República.
  • Que el Gobierno Nacional tiene la intención de transparentar el manejo de la Partida de Gastos Específicos, denominada “Gastos Reservados”, con el objeto de evitar la discrecionalidad en su asignación.
  • Que la Ley del Presupuesto General de la Nación 2004, en su componente de gastos, autoriza la ejecución de la partida Gastos Específicos de la Administración Central y que, en el marco de la política de transparencia implementada por el Gobierno Nacional, es necesario regular la formulación, aprobación, administración, ejecución y control.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la formulación, aprobación, ejecución y control de la partida de Gastos Específicos, denominada como “Gastos Reservados”.

Artículo 2°.- (Alcance) El Clasificador por Objeto del Gasto, que anualmente presente el Ministerio de Hacienda para la aprobación del Presupuesto General de la Nación, tendrá una partida para atender necesidades emergentes de la seguridad interna y externa del Estado, la que se consignara bajo Gastos Específicos.

Artículo 3°.- (Administracion) Esta medida solamente estará reconocida a favor de los Ministerios de la Presidencia y de Gobierno, consiguientemente sólo podrá ser utilizada por estas dos Carteras de Estado.

Artículo 4°.- (Asignacion) Para cada gestión financiera el Poder Ejecutivo podrá prever un monto con destino a la partida de Gastos Específicos - “Gastos Reservados”, acorde con la política presupuestaria y los límites máximos de asignación definidos por el Ministerio de Hacienda y aprobados en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 5°.- (Prohibicion) Se prohíbe la utilización de los Gastos Específicos - “Gastos Reservados”, en fines diferentes a los definidos por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Además, no podrán ser utilizados particularmente en:

  1. Pago de campañas electorales.
  2. Remuneraciones a funcionarios públicos, legisladores o magistrados.
  3. Pago por conceptos para los que existen otras partidas presupuestarias.

Artículo 6°.- (Administracion) Se consideran responsables solidarios de la administración de esta partida presupuestaria el Ministro y el Director General de Asuntos Administrativos de cada uno de los citados Ministerios.

Artículo 7°.- (Bienes y servicios) Los pagos por bienes y servicios se documentarán solamente a efectos de presentar la rendición de cuentas. En el registro de la ejecución presupuestaria, sólo constará el comprobante de egreso.

Artículo 8°.- (Rendicion de cuentas) La rendición de cuentas de la administración de esta partida se sujetará al siguiente procedimiento:

  1. El control de los Gastos Específicos - “Gastos Reservados”, será efectuado por la Contraloría General de la República.
  2. Cada trimestre, computable a partir del 1ro. de enero de cada gestión fiscal, el Contralor convocará a los Ministros que administran esta partida a presentar su rendición de cuentas.
  3. La rendición de cuentas constará de la presentación de:
    1. Monto de los desembolsos
    2. Conceptos
    3. Respaldo de los gastos; en caso de contratación de bienes y servicios se presentarán facturas, cuando corresponda. Si se trata de servicios personales se deberán presentar recibos o planillas firmadas.
    4. Comprobantes de egreso.
    5. Inventarios, recepciones físicas, cuando se trata de bienes.
  4. Recibida la rendición de cuentas, el Contralor tendrá un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse sobre la rendición de cuentas; ese pronunciamiento podrá ser de aprobación o de observaciones.
  5. Sobre los montos aprobados, el Contralor General de la República emitirá una Resolución que los declare aprobados.
  6. Si existieran observaciones, se concederá un plazo de diez días adicionales para que la autoridad complemente o subsane lo observado.
  7. Si existen montos observados por falta de documentación, inexistencia de bienes, gastos indebidos o duda razonable sobre la autenticidad de los documentos, el Contralor podrá iniciar las auditorias que correspondan.

Artículo 9°.- (Confidencialidad) Tanto la ejecución como la rendición de cuentas están sometidas al principio de confidencialidad, debiendo las autoridades que administran y controlan, guardar reserva sobre sus actuaciones.

Artículo 10°.- (Documentacion) La documentación presentada en la rendición de cuentas será clasificada como “secreta”. Los documentos que prueben la erogación de los gastos bajo la partida Gastos Específicos - “Gastos Reservados”, que sean aceptados por el Contralor, deberán ser destruidos o incinerados por este en presencia del Ministro respectivo, debiendo dejarse constancia en acta de este hecho.

Artículo 11°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Gobierno y Hacienda y, el señor Contralor de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27345, 31 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegular la formulación, aprobación, ejecución y control de la partida de Gastos Específicos, denominada como “Gastos Reservados”.
KeywordsGaceta 2564, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24899
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27472] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27472, 29 de abril de 2004
Se complementa el alcance del artículo 2 del Decreto Supremo N° 27345 de 31 /01/ 2004 (Gastos Específicos de la Administración Central).
[BO-DS-28686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28686, 24 de abril de 2006
Abrogar todos los Decretos Supremos que respaldaban de manera irregular las cuentas denominadas como Gastos Reservados.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.