Bolivia: Decreto Supremo Nº 27319, 22 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, en su Artículo 33 instruye al Poder Ejecutivo en el marco de sus competencias y atribuciones, convocar a organizaciones de la sociedad civil, al menos una vez cada tres años, a un Diálogo Nacional a efectos de promover la concertación de políticas públicas.
  • Que con este propósito, mediante el Decreto Supremo Nº 27164 de 15 de Septiembre de 2003, se crea el Directorio del Diálogo Nacional 2003 conformado por representantes del Poder Ejecutivo y de la Sociedad Civil y, presidido por el Ministro de la Presidencia.
  • Que se ha previsto la realización del nuevo Diálogo Nacional en múltiples espacios territoriales (municipales, mancomunidades, Departamentos y Nacional), sobre los cuales tiene competencia y relacionamiento permanente el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27164 de 15 de Septiembre de 2003, de la siguiente manera:

“I. Se crea el Directorio del Diálogo Nacional 2003 presidido por el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular, con la finalidad de establecer un espacio de participación efectivo para los actores productivos y sociales de la sociedad civil.”


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27319, 22 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27164 de 15 /09/ 2003.
KeywordsGaceta 2559, 2004-01-29, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24873
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-27164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27164, 15 de septiembre de 2003
Establecer los mecanismos necesarios para llevar adelante el Diálogo Nacional 2003.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28024, 4 de marzo de 2005
Determinar las atribuciones y período de vigencia de los instrumentos operativos del Diálogo Nacional (Bolivia Productiva).

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