Bolivia: Decreto Supremo Nº 27317, 16 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marco de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Ministerio de Minería e Hidrocarburos con atribuciones de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materias de exploración, explotación, comercialización, transporte, refinación, industrialización y distribución de los hidrocarburos y sus derivados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece en la estructura del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, al Viceministro de Hidrocarburos, el mismo que tiene las funciones de promover el uso y la comercialización interna de los productos hidrocarburíferos, además de formular políticas, reglamentos e instructivos y, promover iniciativas y financiamiento para proyectos de provisión de gas domiciliario.
  • Que el Artículo 41 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, de Hidrocarburos, dispone que el Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes constituye un servicio público, cuya concesión será otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Licitación Pública.
  • Que el Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene a su cargo la formulación y ejecución de políticas hidrocarburíferas, entre las cuales se encuentra la de garantizar la viabilidad de planes y proyectos que vayan en beneficio de la población, como es el caso del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes.
  • Que es objetivo del Gobierno Nacional promover el desarrollo de las redes de distribución de gas natural en Bolivia, para lo cual se requiere la determinación de normas que garanticen la seguridad y confiabilidad del sistema de distribución de gas natural, que beneficien a la población en general.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el “REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION E INSTALACIONES DE REDES DE GAS NATURAL”, que consta de IV Títulos, 29 Artículos y 5 Anexos.
  2. Se aprueba el “REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MODULOS”, que consta de IV Títulos y 20 Artículos.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27317, 16 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación e Instalaciones de Redes de Gas Natural” y el “Reglamento de Transporte de Gas Natural por Módulos.
KeywordsGaceta 2559, 2004-01-29, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24871
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1867] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1867, 15 de enero de 2014
Aprueba el Reglamento técnico y de seguridad para el servicio de transporte de gas natural comprimido – GNC

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