Bolivia: Decreto Supremo Nº 27311, 9 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las intensas precipitaciones pluviales han ocasionado el desborde del río Chapare en el Departamento de Cochabamba, ocasionando destrozos de las estructuras y plataformas camineras en el Puente “Alfonso Gumucio Reyes”, comprendido entre los tramos 4 y 7 de la Red Vial Fundamental.
  • Que en este marco se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 27301 de 23 de diciembre de 2003, mediante el cual se establece los mecanismos para la reparación de las rutas específicas de la Red Vial Fundamental; asimismo, esta norma legal declara zona de emergencia en las rutas 4 y 7 de la Red Vial Fundamental del país, que vinculan los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.
  • Que en cuanto a la atención de la emergencia, el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27301, autoriza al Servicio Nacional de Caminos realizar la contratación por excepción o la ampliación de contratos para la ejecución de trabajos de emergencia en la Ruta 7 de la Red Vial Fundamental, pudiendo el Comando de Ingeniería del ejercito, asumir los contratos para la ejecución de los trabajos de emergencia, si su capacidad logística y operativa se lo permitan.
  • Que el Parágrafo II del citado Artículo también autoriza al Servicio Nacional de Caminos, contratar por excepción la empresa que realice el Proyecto para la reconstrucción del puente y sus accesos, pudiendo el Comando de Ingeniería del Ejercito asumir los contratos para la ejecución de los trabajos de emergencia, si su capacidad logística y operativa se lo permiten.
  • Que se requiere la contratación de la empresa que realice el diseño y la construcción del Puente “Alfonso Gumucio Reyes” de forma urgente e inmediata, bajo determinadas condiciones que no se encuentran contempladas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, ni en los modelos de Pliego.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26842 de 12 de noviembre de 2002 establece que para la construcción de caminos se adjudicará a la empresa que oferte el precio menor y, el Decreto Supremo Nº 25964 establece el requisito de contar con un precio referencial para poder aplicar la fórmula contenida en el modelo de pliegos.
  • Que las citadas normas no establecen la modalidad de contratación “Llave en Mano” que implica que la empresa que se encargue de hacer el diseño, la construcción y el control de calidad deberá realizarla de acuerdo a los términos de referencia, a su propuesta, al monto y al plazo establecidos en la misma, sin posibilidades de que se realicen órdenes de cambio o contratos modificatorios que impliquen ampliaciones de plazo, monto o de trabajo.
  • Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecen la posibilidad de interponer recursos de oposición a la Resolución que aprueba el pliego de condiciones y, de impugnación a la Resolución de calificación del sobre “A” y a la Resolución de adjudicación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26842 establece la posibilidad de interponer recurso de impugnación contra la Resolución de adjudicación.
  • Que al tratarse de una contratación por excepción a consecuencia de una emergencia declarada por Decreto Supremo, no pueden existir recursos que retrasen el inicio de obras.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para la contratación de la empresa o asociación de empresas, que se hará cargo del diseño, la construcción, reparación y control de calidad, bajo la modalidad “Llave en Mano”, del puente “Alfonso Gumucio Reyes”.

Artículo 2°.- (Autorizacion para la contratacion) Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos a:
Realizar la contratación de la empresa o asociación de empresas por excepción a través de la modalidad “Llave en Mano”.
Elaborar un pliego de condiciones que se acomode al tipo de contratación “Llave en Mano”, para lo que deberá especificarse de manera clara la metodología de calificación de las propuestas.
Utilizar el modelo de contrato contenido en el modelo de Pliego de Condiciones para la contratación de obras públicas con las adecuaciones correspondientes.

Artículo 3°.- (Recursos administrativos) Por tratarse de una emergencia la reparación del puente “Alfonso Gumucio Reyes”, para este caso excepcional, se deja sin efecto la utilización dentro de los procesos de contratación, de los recursos administrativos contenidos en el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 y el Decreto Supremo Nº 26842 de 12 de noviembre de 2002, considerándose únicamente lo definido en el presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27311, 9 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREPARACION DEL PUENTE “ALFONSO GUMUCIO REYES”
KeywordsGaceta 2556, 2004-01-12, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24865
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26842] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26842, 12 de noviembre de 2002
Plan de Obras con Empleos, en las licitaciones y contrataciones del sector público en los sectores de Caminos, Gas Domiciliario, Riego, Electrificación Rural, Vivienda y Saneamiento Básico.
[BO-DS-27301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27301, 23 de diciembre de 2003
Se declara zona de emergencia en las rutas 4 y 7 de la Red Vial Fundamental del país, que vinculan los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz

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