Bolivia: Decreto Supremo Nº 27309, 9 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es atribución del Ministro de la Presidencia, coordinar las acciones político administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27089 de 18 de junio de 2003, crea el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas, con el propósito de esclarecer estos casos y hacer un seguimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otros organismos en que el Estado Boliviano sea parte.
  • Que el referido Consejo interinstitucional se encontraba presidido por el Vicepresidente de la República, quien al asumir la Presidencia de la República dejo el cargo acéfalo, por lo que es necesario realizar adecuaciones al Decreto Supremo Nº 27089, con la finalidad de continuar con las labores programadas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones al Decreto Supremo Nº 27089 de 18 de junio de 2003, que crea el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.

Artículo 2°.- (Articulo 3 del Decreto Supremo Nº 27089) Se sustituye el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27089, con el siguiente texto:

“ARTICULO 3.- (CONFORMACION).-
I. El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas estará conformado por:
Ministro de la Presidencia o su representante.
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Viceministro de Justicia.
Viceministro de Régimen Interior.
Viceministro de Defensa.
II. El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas estará presidido por el Ministro de la Presidencia o su representante.”

Artículo 3°.- (Articulo 6 del Decreto Supremo Nº 27089) Se sustituye el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27089, con el siguiente texto:

“ARTICULO 6.- (PRESUPUESTO).- El Ministerio de Hacienda, en el marco de las disponibilidades del Tesoro General de la Nación, dotará al Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas de un presupuesto mínimo para gastos operativos y de funcionamiento, el cual será incorporado al presupuesto del Ministerio de la Presidencia.”

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. El Decreto Supremo Nº 27089 de 18 de junio de 2003 queda adecuado a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27309, 9 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones al Decreto Supremo N° 27089 de 18 /06/ 2003, que crea el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.
KeywordsGaceta 2555, 2004-01-09, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24863
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27089, 18 de junio de 2003
Crear el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27556] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27556, 4 de junio de 2004
Se incorpora a tres representantes a ASOFAMD, dentro la conformación del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.