CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Emergencia Nacional.
Artículo 2°.- (Declaracion de emergencia) Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometereológicos o climáticos que están ocurriendo en el país, disponiéndose la aplicación del Plan de Atención a la Emergencia 2003 - 2004, aprobado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE. La coordinación y supervisión de dicho Plan, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3°.- (Recursos) Habiéndose declarado la emergencia Nacional los Ministros de Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, determinarán mediante Resolución Multiministerial los recursos financieros que se utilizarán para encarar específicamente cada una de las emergencias y/o desastres ocurridos.
Artículo 4°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministro de Hacienda, gestionar los recursos financieros necesarios ante la Cooperación Internacional, para la ejecución del Plan de Atención a la Emergencia Nacional declarada en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Responsabilidad) Para los procesos de ejecución en la respuesta a las emergencias y/o desastres los responsables de su ejecución y máximas autoridades de cada Institución, se constituyen en responsables en el marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO.
Artículo 6°.- (Fiscalizacion) El Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados al Plan de Atención a la Emergencia 2003 - 2004, elevando al CONARADE informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de los proyectos y actividades del Plan.
Artículo 7°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27300, 20 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio, como consecuencia de los fenómenos climáticos. | ||||
Keywords | Gaceta 2550, 2003-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24854 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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