Bolivia: Decreto Supremo Nº 27292, 20 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, crea el cargo de Ministro de Desarrollo Económico, estableciéndose en el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamentario de dicha Disposición Legal, la tuición y dependencia del Ministerio de Desarrollo Económico sobre las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas que se hallan dentro del ámbito de su competencia, con el propósito de optimizar los servicios prestados por las mismas, así como, la implantación de los sistemas de Administración y Control Gubernamental creados mediante Ley Nº 1178 de 20 julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
  • Que en función de la nueva estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 162 de 30 de septiembre de 2003 y, según lo establecido por Decreto Supremo Nº 27131 del 14 de agosto de 2003, se debe adecuar el marco institucional, funcionamiento y naturaleza de las instituciones públicas desconcentradas de su dependencia, que conforman la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27131 dispone que todas las Instituciones Públicas que componen la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a partir de su publicación, deben adecuar sus estructuras organizacionales a lo establecido en la citada norma y, en un plazo no mayor a noventa días hábiles, deben elaborar sus respectivos Manuales de Organización y Funciones.
  • Que como consecuencia de los hechos ocurridos en el país el mes de Octubre de 2003, se dificultó el normal desarrollo y cumplimiento de actividades, tanto de la Administración Pública como del sector privado nacional.
  • Que por los antecedentes mencionados y a fin de no contravenir el marco legal vigente, es necesario establecer un plazo prudencial a efectos de que el Ministerio de Hacienda realice los traspasos presupuestarios al Ministerio de Desarrollo Económico para el reordenamiento institucional; así como, ampliar los plazos dispuestos para que las instituciones públicas que conforman la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, puedan adecuar sus estructuras organizacionales y elaborar sus Manuales de Organización y Funciones.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un plazo para que las instituciones públicas que conforman la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, se adecuen a lo establecido en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo 2003, Decreto Supremo Nº 27131 de 14 de agosto de 2003 y Resolución Ministerial Nº 162 de 30 de septiembre de 2003 del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 2°.- (Aplicacion) El presente Decreto Supremo será de aplicación obligatoria en las siguientes instituciones públicas dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico, que conforman la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones:

  1. Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL.
  2. Servicio de Asistencia Técnica - SAT.
  3. Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO.
  4. Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX.
  5. Organismo Boliviano de Acreditación - OBA.
  6. Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA.
  7. Unidad de Productividad y Competitividad - UPC.
  8. Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.

Artículo 3°.- (Plazo)

  1. Las instituciones públicas mencionadas en el Artículo anterior, deben adecuar sus Decretos Supremos de creación hasta el 31 de enero de 2004, conforme a lo establecido en la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo 2003, Decreto Supremo Nº 27131 de 14 de agosto de 2003 y Resolución Ministerial Nº 162 de 30 de septiembre de 2003 del Ministerio de Desarrollo Económico.
  2. Las instituciones públicas mencionadas en el Artículo anterior, deben dar cumplimiento estricto a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº 1178 de 20 julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en un plazo no mayor a 60 días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  3. El cumplimiento de las obligaciones descritas, en los plazos previstos, en los anteriores parágrafos de este Artículo, es de responsabilidad exclusiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada una de las instituciones. Su incumplimiento origina las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 1178.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. Se deroga el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27131 de 14 de agosto de 2003.
  2. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27292, 20 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer un plazo para que las Instituciones Públicas que conforman la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, adecuen sus estructuras orgánicas.
KeywordsGaceta 2549, 2003-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24847
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27131] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27131, 14 de agosto de 2003
Establecer la naturaleza institucional de: Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica - SAT, Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación - OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad - UPC y Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27483, 11 de mayo de 2004
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27292 de 20 /12/ 2003 (Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones).
[BO-DS-28332] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28332, 1 de septiembre de 2005
Establecer la estructura y conformación de la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones - REFO.

Deroga a

[BO-DS-27131] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27131, 14 de agosto de 2003
Establecer la naturaleza institucional de: Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica - SAT, Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación - OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad - UPC y Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.

Derogada por

[BO-DS-27901] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27901, 13 de diciembre de 2004
Reorganización del Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL).
[BO-DS-27938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27938, 20 de diciembre de 2004
Establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.

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