CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 de junio de 2001.
Artículo 2°.- (Aprobacion) Se aprueba el Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215, en sus seis (6) Capítulos y diecisiete (17) Artículos, que en calidad de Anexo forman parte indisoluble del presente Decreto Supremo, el cual se aplicará a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Artículo 3°.- (Actualizacion de montos) Los montos establecidos para las multas y sanciones por transgresiones a la Ley Nº 2215, serán actualizados de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV, a la fecha del pago por la trasgresión cometida.
Artículo 4°.- (Inspeccion y aplicacion de multas y sanciones) Para realizar inspecciones dentro de las previsiones de la Ley Nº 2215 y, aplicar multas y sanciones por transgresiones a la misma ley, el SENASAG solicitará la intervención de la fuerza pública. En caso de incumplimiento, acudirá al juez competente en la materia respectiva, en la justicia ordinaria.
Artículo 5°.- (Reglamentacion) El SENASAG con la finalidad de hacer más operativo el presente Decreto Supremo, procederá a la elaboración de Resoluciones Administrativas específicas, que se adecuarán a los procedimientos internacionales para los casos que correspondan.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 /06/ 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa), DS Nº 27291, 20 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar el Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 /06/ 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa). | ||||
Keywords | Gaceta 2548, 2003-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24846 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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