Bolivia: Decreto Supremo Nº 27273, 5 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en noviembre de 2001, la Empresa Aguas del Tunari S. A. presentó ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, una solicitud de arbitraje en contra de la República de Bolivia, reclamando una compensación por la supuesta expropiación de la concesión de agua potable y alcantarillado sanitario en la ciudad de Cochabamba.
  • Que la admisión de la solicitud de la Empresa Aguas del Tunari S. A., señaló el inicio de un proceso de arbitraje administrativo de conformidad con las reglas del CIADI, en el cual la República de Bolivia debe ejercer su derecho de defensa.
  • Que con la finalidad de adoptar medidas en resguardo de los intereses de la República de Bolivia con relación al proceso de arbitraje, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo Nº 26578 de 3 de abril de 2002, por el cual designa un representante, apoderado legal y portavoz oficial ante el CIADI y, se dispone la provisión de recursos para la atención de gastos y costas necesarios para la defensa.
  • Que el citado Decreto Supremo creó un Consejo Interministerial destinado a supervisar y concretar los temas legales y acciones que correspondan al proceso de arbitraje, el cual fue conformado por los entonces Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos; de Justicia y Derechos Humanos; de Relaciones Exteriores y Culto y; de Comercio Exterior e Inversión.
  • Que para atender la defensa de la República de Bolivia, el entonces Ministerio de Comercio Exterior e Inversión contrato los servicios de la firma de abogados Crowell & Moring, L. L. P., con sede en la ciudad de Washington, D. C. de Estados Unidos de Norteamérica.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo y, el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, confieren a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto; de la Presidencia y; de Servicios y Obras Públicas las atribuciones de representar a los bolivianos y al Estado en el ámbito internacional, coordinar las acciones de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado y, formular, ejecutar, fiscalizar y evaluar políticas de servicios básicos, respectivamente.
  • Que en el marco de la nueva estructura del Poder Ejecutivo, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 26578, con el propósito de adoptar las medidas necesarias en resguardo de los derechos e intereses de la República de Bolivia, en el proceso de arbitraje ante el CIADI solicitada por la Empresa Aguas del Tunari S. A.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el Decreto Supremo Nº 26578 de 3 de abril de 2002, a la actual estructura del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- (Designacion) Se designa al Ministro de Servicios y Obras Públicas representante, apoderado legal y portavoz oficial de la República de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI y, ante el panel arbitral organizado en relación con el arbitraje en curso iniciado por la empresa Aguas del Tunari S. A., con facultades para dirigir y coordinar todos los actos relacionados con este proceso legal.
En caso de impedimento, la embajada de la República de Bolivia ante los Estados Unidos de Norteamérica, asumirá la representación legal correspondiente.

Artículo 3°.- (Ejecucion) Para la atención de los gastos y costas necesarios para la defensa legal de la República de Bolivia en el proceso de arbitraje iniciado por la Empresa Aguas del Tunari S. A., el Ministerio de Servicios y Obras Públicas queda encargado de ejecutar los saldos, de los Bs.19.135.440.- (DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO mil CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) establecidos en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26578, descontando de dicha suma los recursos que ya fueron ejecutados por el ex - Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Asimismo, queda encargado de continuar con la ejecución del contrato suscrito por el entonces Ministerio de Comercio Exterior e Inversión con la firma de abogados Crowell & Moring, L. L. P., para atender la defensa de la República de Bolivia en el proceso de arbitraje mencionado, a través de la suscripción de la addenda al Contrato Nº 045/02 de 5 de abril de 2002.

Artículo 4°.- (Aprobacion) El Ministro de Servicios y Obras Públicas será responsable de aprobar las decisiones en relación al contrato con la firma de abogados Crowell & Moring, L. L. P., mediante las respectivas Resoluciones Ministeriales, las cuales deberán ser homologadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas)

  1. Se derogan los Artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 26578 de 3 de abril de 2002.
  2. El Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26578 se adecuará a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
  3. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27273, 5 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdecuar el Decreto Supremo N° 26578 de 3 /04/ 2002, a la actual estructura del Poder Ejecutivo(Representación Legal ante el CIADI, contra la Empresa Aguas del Tunari S.A.).
KeywordsGaceta 2544, 2003-12-18, Decreto Supremo, diciembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24828
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26578, 3 de abril de 2002
Se designa a la Embajada de la República de Bolivia ante los Estados Unidos de Norteamérica, como representante y apoderado legal de la República de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI (en relación con la solicitud de arbitraje efectuada por la empresa Aguas del Tunari S.A).
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28539, 22 de diciembre de 2005
Aprobar en toda forma de derecho la negociación entre la Comisión Negociadora del Gobierno de Bolivia y las empresas International Water (Tunari) BV y Abengoa S.A.U., accionistas mayoritarios de Aguas del Tunari S.A.

Deroga a

[BO-DS-26578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26578, 3 de abril de 2002
Se designa a la Embajada de la República de Bolivia ante los Estados Unidos de Norteamérica, como representante y apoderado legal de la República de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI (en relación con la solicitud de arbitraje efectuada por la empresa Aguas del Tunari S.A).

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