CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el Decreto Supremo Nº 26578 de 3 de abril de 2002, a la actual estructura del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- (Designacion) Se designa al Ministro de Servicios y Obras Públicas representante, apoderado legal y portavoz oficial de la República de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI y, ante el panel arbitral organizado en relación con el arbitraje en curso iniciado por la empresa Aguas del Tunari S. A., con facultades para dirigir y coordinar todos los actos relacionados con este proceso legal.
En caso de impedimento, la embajada de la República de Bolivia ante los Estados Unidos de Norteamérica, asumirá la representación legal correspondiente.
Artículo 3°.- (Ejecucion) Para la atención de los gastos y costas necesarios para la defensa legal de la República de Bolivia en el proceso de arbitraje iniciado por la Empresa Aguas del Tunari S. A., el Ministerio de Servicios y Obras Públicas queda encargado de ejecutar los saldos, de los Bs.19.135.440.- (DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO mil CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) establecidos en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26578, descontando de dicha suma los recursos que ya fueron ejecutados por el ex - Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Asimismo, queda encargado de continuar con la ejecución del contrato suscrito por el entonces Ministerio de Comercio Exterior e Inversión con la firma de abogados Crowell & Moring, L. L. P., para atender la defensa de la República de Bolivia en el proceso de arbitraje mencionado, a través de la suscripción de la addenda al Contrato Nº 045/02 de 5 de abril de 2002.
Artículo 4°.- (Aprobacion) El Ministro de Servicios y Obras Públicas será responsable de aprobar las decisiones en relación al contrato con la firma de abogados Crowell & Moring, L. L. P., mediante las respectivas Resoluciones Ministeriales, las cuales deberán ser homologadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES.
Artículo 5°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27273, 5 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Adecuar el Decreto Supremo N° 26578 de 3 /04/ 2002, a la actual estructura del Poder Ejecutivo(Representación Legal ante el CIADI, contra la Empresa Aguas del Tunari S.A.). | ||||
Keywords | Gaceta 2544, 2003-12-18, Decreto Supremo, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24828 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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