Bolivia: Decreto Supremo Nº 27272, 5 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, define las atribuciones del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, así como, su órgano de dirección y ejecución.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27144 de 27 de agosto de 2003, modificó la composición del Consejo Superior del FONDESIF y, el Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, dispuso el traspaso de sus recursos en fideicomiso o patrimonios autónomos a NAFIBO SAM y la liquidación del mismo.
  • Que es política del Gobierno Nacional reactivar el sector productivo mediante el apoyo institucional integral del FONDESIF, a favor, de Entidades Financieras que atienden demandas de microcrédito, tengan o no licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y, de Asociaciones o Fundaciones de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito en los sectores económicos rurales y periurbanos del país.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reestablecer el funcionamiento del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.

Artículo 2°.- (FONDESIF)

  1. El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, como entidad descentralizada, desarrollará sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 y, demás normas que regulan su funcionamiento con tuición del Ministerio de Hacienda.
  2. Se sustituye el Parágrafo I del Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 25338 de la siguiente manera:
    “I. El FONDESIF tendrá como órgano de dirección y decisión, un Consejo Superior presidido por el Ministro de Hacienda y compuesta por un Viceministro designado por el Ministro de Hacienda, un Viceministro designado por el Ministro de Desarrollo Económico y un representante del Banco Central de Bolivia designado por su Directorio. El Consejo Superior sesionará válidamente por lo menos con tres de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Ministro de Hacienda.”

Artículo 3°.- (Mecanismos de transformacion) Los Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda se encargarán de proponer un mecanismo de transformación del FONDESIF en 90 días, posterior a la promulgación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Prohibicion) El FONDESIF queda prohibido de realizar operaciones bancarias de primer piso.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas)

  1. Se deroga el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27230 del 31 de octubre de 2003.
  2. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27272, 5 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReestablecer el funcionamiento del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
KeywordsGaceta 2544, 2003-12-18, Decreto Supremo, diciembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24827
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25338, 29 de marzo de 1999
Normar las actividades y operaciones de NAFIBO SAM y FONDESIF.
[BO-DS-27144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27144, 27 de agosto de 2003
Complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27395] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27395, 10 de marzo de 2004
Modificar el Decreto Supremo N° 27272 de 5 /12/ 2003, (Transformación del FONDESIF).
[BO-DS-28793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28793, 12 de julio de 2006
Garantizar el normal desarrollo de las funciones del Consejo Superior del FONDESIF, definiendo su composición de acuerdo a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.

Deroga a

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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