Bolivia: Decreto Supremo Nº 27265, 2 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 60/2003 de 3 de julio de 2003, declaró inconstitucionales los artículos 263° y 264° del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.
  • Que la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, en el artículo 58 parágrafo III, establece que la sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la norma legal impugnada, tendrá efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes.
  • Que en consecuencia, los artículos 263° y 264° del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 han sido derogados como efecto jurídico de la citada Sentencia Constitucional 60/2003, quedando también sin efecto las disposiciones del Decreto Supremo Nº 26986 de 1° de abril de 2003 y de la Resolución Suprema Nº 221865 de 9 de julio de 2003, vinculadas a los citados artículos derogados.
  • Que es necesario derogar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 26986 de 1 de abril de 2003 y la Resolución Suprema Nº 221865 de 9 de julio de 2003, vinculadas a la derogación dispuesta por el Tribunal Constitucional.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Derógase el segundo párrafo del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 26986 de 1° de abril de 2003 y la Resolución Suprema Nº 221865 de 9 de julio de 2003, debiendo la Administración Tributaria sujetarse a las disposiciones de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y su Reglamento.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27265, 2 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerógase el segundo párrafo del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 26986 de 1° /04/ 2003 y la Resolución Suprema N° 221865 de 9 /07/ 2003, debiendo la Administración Tributaria sujetarse a las disposiciones del Código Tributario Boliviano y su Reglamento.
KeywordsGaceta 2543, 2003-12-09, Decreto Supremo, diciembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24820
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1836] Bolivia: Ley del Tribunal Constitucional, 1 de abril de 1998
Ley del Tribunal Constitucional - Publicada en la Gaceta Oficial N° 2058
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-26986] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26986, 1 de abril de 2003
Abrógase el Decreto Supremo No. 26979 de 27 /03/ 2003 (Aduanas).
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

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