CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001.
Artículo 2°.- (Sustitucion) Se sustituye el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26204 con el siguiente texto:
“Artículo 10.- (INCUMPLIMIENTOS).
I. El contrato de préstamo subordinado se considerará de plazo vencido sin necesidad de conminatoria, cuando concurra cualquiera de las siguientes causales:
a) El Coeficiente de Adecuación Patrimonial - CAP de la Entidad de Intermediación Financiera sea menor del mínimo requerido por Ley.
La Entidad de Intermediación Financiera - EIF incurra en el incumplimiento de pago de cualquier cuota de capital o intereses del crédito subordinado otorgado en el marco del PROFOP.
Insuficiencia de garantías.
II. El incumplimiento de una o más del resto de las obligaciones asumidas por las EIF's en los Planes de Fortalecimiento Institucional y las pactadas en los Contratos de Crédito Subordinado de Capitalización, dará lugar a que el fiduciario instruya condiciones adicionales de administración.
III. La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras - SBEF verificará y comunicará al fiduciario, el incumplimiento por parte de la EIF de las condiciones de administración dispuestas por el fiduciario, y a requerimiento de éste, la SBEF aplicará su régimen de sanciones, si corresponde.”
Artículo 3°.- (Procedimiento de capitalizacion)
Artículo 4°.- (Valor para la capitalizacion de acciones)
Artículo 5°.- (Administracion y venta de las acciones)
Artículo 6°.- (Modificacion de contratos) Los Contratos de Fideicomiso y de Crédito Subordinado de Capitalización serán modificados en lo pertinente para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27258, 25 de noviembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26204 de 1 /06/ 2001 (Fortalecimiento Patrimonial). | ||||
Keywords | Gaceta 2541, 2003-11-26, Decreto Supremo, noviembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24813 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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